Votarán migrantes poblanos en elecciones del 2018

Los radicados en el extranjero podrán ejercer su derecho, para la elección de gobernador.

Votarán migrantes poblanos en elecciones del 2018

Acatlán de Osorio, Pue.- La Comisión de Gobierno y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado aprobó por unanimidad este martes la iniciativa que presentó el diputado Ernesto Leyva Córdova por el cual se modifica el Artículo 89 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

La modificación consiste en “que los ciudadanos poblanos que residan en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, exclusivamente para la elección de gobernador del estado”.

El Consejo General podrá organizar el voto de los ciudadanos poblanos residentes en el extranjero, para lo cual podrá emitir acuerdos y suscribir los convenios correspondientes, así como integrar el registro y listado nominal de electores residentes en el extranjero.

El legislador local por el distrito de Acatlán de Osorio, destacó que los ciudadanos podrán ejercer este derecho en la elección de gobernador en el año 2018.

Aspectos específicos

Leyva Córdova dijo que con esta modificación se garantizará la confidencialidad del voto, así como la de los datos personales de las personas que se encuentren en el padrón de residentes en el extranjero.

Los ciudadanos podrán solicitar al instituto su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero, manifestar el domicilio al que se le hará llegar la boleta electoral o en su caso, a través del medio electrónico que corresponda.

Asimismo, el migrante deberá anexar a su solicitud copia por anverso y reverso legible de su credencial de elector con fotografía domiciliada en el estado de Puebla.

Los ciudadanos también deberán inscribirse a un padrón de residentes en el extranjero, en el cual ingresarán cuando el formato de solicitud de inscripción sea emitido por la Comisión Especial del Consejo General.

Los ciudadanos inscritos en el padrón de residentes en el extranjero serán excluidos del registro nominal de electores correspondiente a su sección hasta la conclusión del proceso, posteriormente podrán ser reinscritos.

El Consejo General establecerá las medidas para salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales, contenidos en el listado o padrón.

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