Embarazada recibió trato indigno e inadecuada atención en el Hospital General de ese municipio.
Por la inadecuada atención médica y violencia obstétrica, atribuibles al personal del Hospital General de Acatlán de Osorio, de la Secretaría de Salud del estado de Puebla, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 51/2015, dirigida al gobernador Rafael Moreno Valle Rosas.
Lee Personas con VIH no reciben atención en Hospital de TehuacánLuego de examinar las evidencias integradas en el expediente CNDH/4/2014/2848/Q, la comisión nacional acreditó violaciones a los derechos humanos contra una mujer con 40.3 semanas de embarazo que en 2014 acudió a dicho hospital.
Las violaciones consistieron en no proteger la salud de la madre y del producto del embarazo; no garantizarle una vida libre de violencia obstétrica y por no brindar un trato digno de la agraviada. Además, no se le dio a conocer la verdad sobre la atención médica que recibió y la integración del expediente clínico fue inadecuada.
Ante esas irregularidades, la CNDH pidió al gobierno de Puebla reparar el daño ocasionado a la madre, lo que deberá incluir una indemnización o compensación y que se le otorgue atención médica y psicológica con oportunidad, calidad y calidez, que le permita restablecer su salud física y emocional
También recomienda dotar al hospital de personal capacitado y suficiente, así como de equipo médico necesario.
Y que se adopten medidas efectivas para garantizar que los expedientes clínicos estén debidamente integrados; que el personal médico se certifique y recertifique ante los Consejos de Especialidades Médicas; impartir cursos de capacitación y formación en derechos humanos enfocados a evitar y prevenir la violencia obstétrica, así como del conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales.
Además, solicita al gobernador que colabore con este organismo autónomo en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante la Secretaría de la Contraloría de la entidad, en contra del personal responsable de los hechos. Y en la inscripción de la agraviada en el Registro Estatal de Víctimas, para que tengan, en lo conducente, acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
La CNDH recuerda que el 16 de abril de 2014, la agraviada acudió a las 8 de la mañana al Hospital General de Acatlán de Osorio, por encontrarse en trabajo de parto, siendo atendida por un interno de pregrado y un médico, suscitándose el alumbramiento del bebé después de las 20:00 horas.
Sin embargo, debido a la prolongación del parto, el recién nacido presentó asfixia y un paro cardiorrespiratorio; permaneció internado hasta el 26 de abril, cuando se determinó su traslado al Hospital del Niño Poblano, en la capital de la entidad, donde falleció el 16 de mayo.
Además, el interno de pregrado le practicó 3 revisiones de cavidad, negándose a llevar a cabo la cesárea, aduciendo la falta de anestesiólogo y que su dilatación era sólo de 8 centímetros.
Luego de que este hecho se hizo público, la CNDH lo atrajo al considerar que la protección de la salud es un derecho elemental, particularmente para las mujeres durante el embarazo y para los recién nacidos, a quienes se debe garantizar un servicio oportuno, con calidad, calidez y perspectiva de género, por lo que se radicó de oficio.
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