El organismo también incluyó a las autoridades municipales de San Martín Texmelucan, Huejotzingo y del estado de Tlaxcala.
Las descargas residuales no controladas tanto municipales como industriales que contaminan los ríos Atoyac, Xochiac o Hueyapan y sus afluentes, en agravio de quienes habitan y transitan en San Martín Texmelucan y Huejotzingo en el estado de Puebla, y en Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e Ixtacuixtla de Mariano de Matamoros en Tlaxcala, dio origen a la Recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
A través de un comunicado de prensa, el organismo destacó que los gobiernos de esos municipios y de los estados de Puebla y Tlaxcala no han llevado a cabo las acciones necesarias para atender el caso, por lo que las descargas irregulares de aguas residuales continúan.
Por lo anterior la CNDH emitió una recomendación a las autoridades de San Martín Texmelucan, Huejotzingo y Puebla, además del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán; el director general de la Comisión Nacional del Agua, Roberto Ramírez de la Parra; el procurador Federal de Protección al Ambiente, Guillermo Haro Bélchez; y el comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Sánchez y Tepoz, entre otros, por ser omisos en garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano, al saneamiento del agua y al acceso a la información.
Luego de examinar las evidencias integradas al expediente CNDH/6/2011/9437/Q y conocer la situación en general, la CNDH evidenció que las comunidades localizadas en los bordes de los ríos Atoyac, Xochiac o Hueyapan y sus afluentes están expuestas a los contaminantes procedentes de descargas municipales e industriales sin tratamiento previo o con deficiencias, pues en algunos casos no se cuenta con plantas de tratamiento de aguas residuales, y en otros no se tiene la capacidad suficiente o se encuentran fuera de operación.
El gran crecimiento poblacional que ha experimentado esa zona en las últimas décadas, así como la presencia de gran cantidad de industrias en la región, han propiciado que las comunidades localizadas en los bordes de cuerpos de agua estén potencialmente expuestas a los contaminantes procedentes tanto de descargas de las redes de alcantarillado municipal, así como del Complejo Petroquímico Independencia de Petróleos Mexicanos ubicado en la comunidad de Santa María Moyotzingo, y de los corredores industriales: Quetzalcóatl, dentro de la comunidad de San Baltazar Temaxcalac, que alberga empresas textileras, de alimentos, de fabricación de químicos aromáticos, de frenos, una ladrillera y una metalúrgica, entre otras. El corredor Ixtacuixtla, en la carretera Federal San Martín-Tlaxcala; corredor Huejotzingo, en la comunidad de Santa Ana Xalmimilulco; así como de la descarga de más de 30 maquiladoras textiles, mejor conocidas como lavanderías de mezclilla, ubicadas principalmente en las comunidades de San Rafael Tenanyecac, Villa Alta, San Mateo Ayecac y Santa Ana Xalmimilulco.
La contaminación del agua por sustancias químicas, como los metales pesados y contaminantes orgánicos persistentes, presentes en los aditivos químicos de equipos eléctricos, los productos de limpieza, los textiles y los muebles, pueden acumularse en los organismos de los seres humanos, fauna y flora, causando efectos carcinógenos y otros adversos en los sistemas reproductivo, inmunológico, endócrino y en el desarrollo.
Por lo anterior, la CNDH recomendó al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborar e implementar un Programa Integral de Restauración Ecológica o de Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac, que genere información ambiental propia acerca de la infraestructura existente en materia de aguas residuales y la calidad del agua de los cuerpos de agua nacionales.
La recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ya fue debidamente notificada a sus destinatarios.
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