Luego de un proceso legal que duró 3 años y 4 meses, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, del Estado de Puebla, amparó a pueblos nahuas y comunidades de Atlixco contra el proyecto
La justicia federal amparó a pueblos nahuas y comunidades de Atlixco contra el Proyecto Integral Morelosconocido como “Gasoducto Morelos”.
Lee Zacatepec denunciará gasoducto Morelos ante organismos internacionalesEl Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de Puebla ordenó la cancelación del megaproyecto energético por no cumplirse con una consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas.
Patricia Montaño, integrante del cuerpo legal que representó en los tribunales a los pueblos originarios que emprendieron esta resistencia jurídica en contra del megaproyecto energético en sus comunidades --- que consistía en dos centrales termoeléctricas y un gasoducto de 50 kilómetros de longitud y 30 pulgadas de ancho---, recibió la sentencia definitiva del proceso que duró 3 años 4 meses.
La abogada precisó que la lucha que comenzó el pasado 2 de diciembre de 2014, presentando innumerablespruebas periciales, antropológicas, geofísicas, de impacto ambiental, protección civil y mapas de riesgo, finalmente llegó a su fin a favor de los pueblos originarios.
El expediente de defensa presentado contaba con estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Centro Universitario de Prevención de Desastres Regionales (Cupreder),acreditado el peligro que representa el gasoducto para la vida y las formas de producción de los pueblos pordonde atravesaría.
Montaño precisó que la decisión del juez fundamentalmente partió de la evidencia de la violación del derecho de audiencia de los pueblos originarios, del derecho a que su opinión sea tomada en cuenta y a conocer en detalle y de forma verdadera el proyecto energético a cargo de la empresa italiana Bonatti, las españolas Elecnor, Enagas y Abengoa y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pues ni los empresarios ni las dependencias de gobierno implicadas, los ayuntamientos y el gobierno estatal, llevaron a cabo consulta a la población de manera libre, previa e informada.
Explicó que los implicados no cumplieron con el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que obliga a que en todo programa o política implementada por los gobiernos tiene que tomar en cuenta la opinión de la población.
“Al no haber consulta indígena, el juez estableció que todo el procedimiento estaba mal y lo echó para atrás. Ahora, si se quisiera reiniciar el proyecto, instancias como Semarnat, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), gobiernos estatales y municipales, deberán pedir la opinión de los ciudadanos y su autorización para el proyecto, cumpliendo con los principios de la norma y que la información que den a los pueblos sea verídica y objetiva”, señaló.
“¡Es un round más ganado!”, celebraron ecologistas y defensores en redes sociales donde se difundió la resolución del proceso legal emprendido por las abogadas Patricia Montaño y Mareli Vélez.
Aunque fueron los procesos legales los que impidieron la instalación del Gasoducto, la abogada sostuvo que las resistencias ciudadanas fueron definitivas para evitar su concreción, señalaron.
Los presos políticos Enedina Rosas, Abraham Cordero y Juan Carlos Flores Solís, miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y Agua Morelos-Puebla-Tlaxcala (FPDTA-MPT), y la oposición de cientos fueron el escudo humano contra el avance de los megaproyectos, aseveraron.
Aunque la abogada Montaño dio estas declaraciones a esta casa editorial, insistió en el rescate de la opinión de los habitantes de las comunidades y su pronunciamiento sobre esta sentencia y adelantó que en breve habría una rueda de prensa.
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se atrajo el caso de Avelino Velázquez Tapia, comisariado de Bienes Comunales de San Juan Amecac, municipio de Atzizihuacan, sobre quien pesa aún una orden de aprehensión por negar derecho de paso al Proyecto Integral Morelos a cargo de la empresa italiana Bonatti, las españolas Elecnor, Enagas y Abengoa y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
A pesar de que se ha registrado un desvanecimiento de datos en los procesos legales, el Juez de lo Penal que tiene la obligación de oficio de suspender la orden de aprehensión, con fundamento en el Artículo 120 en el Código de Procesos, ha sido omiso y el proceso contra el campesino, continúa, denunció el abogado Hugo Marín Ruíz.
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