Dan a conocer resolutivo de salarios mínimos generales y profesionales

Todo se explicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF)

Dan a conocer resolutivo de salarios mínimos generales y profesionales

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la Resolución del Honorable Consejo de Representantes de esta Comisión que se encarga de fijar los salarios mínimos general y profesionales vigentes dio a conocer resolutivo a partir del 1 de enero de 2019.

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Dieron a conocer que en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se explicó que para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas:

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Una será el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora.

Mientras que la segunda área de Salarios Mínimos Generales, está integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana, que incluye a Puebla.

Aseguraron que el salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2019 en el área geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte será de 176.72 pesos diarios por jornada diaria de trabajo; mientras que el monto del salario mínimo general para el área de Salarios Mínimos Generales será de 102.68 pesos diarios por jornada diaria, serán las que figuren en la Resolución de esta Comisión que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los trabajadores.

Cabe señalar que también se indicó que los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2019, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, publicadas en la Resolución de 2017 como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que figuran en la presente en su resolutivo cuarto.

Es decir, que en ese sentido, en su resolutivo cuarto presenta las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales, y en una tabla registra la cantidad monetaria correspondiente a las dos áreas geográficas y conforme al trabajo o actividad que se desempeñe.

Imagen de archivom

ES

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