Proponen iniciativa para tipificar violencia política de género en Puebla

La iniciativa fue enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta

Proponen iniciativa para tipificar violencia política de género en Puebla

Puebla, Pue.- El Congreso del Estado recibió una iniciativa del gobernador Miguel Barbosa Huerta, para tipificar la violencia política por razón de género y que puedan aplicarse sanciones cuando haya un bloqueo a las mujeres que busquen ocupar cargos de elección popular.

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La iniciativa enviada por el mandatario, propone reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado para que en el artículo 21 bis, se establezca que “todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

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También contempla un artículo 21 ter, que especifica cuáles serían las acciones y omisiones consideradas violencia contra las mujeres en el ámbito político.

I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes a su empleo, cargo, comisión o función; II. Restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su empleo, cargo, comisión o función;

III. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir, restringir, anular o limitar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;

IV. Ocultar información o documentación con el objeto de impedir, restringir, anular o limitar el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones;

V. Proporcionar o difundir información con la finalidad impedir, restringir, anular o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; VI. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida;

VII. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables; e, VIII. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos”.

La iniciativa del mandatario se suma a otra serie de reformas propuestas para transferir funciones del Instituto Poblano de las Mujeres (IPM) a la Secretaría de Igualdad Sustantiva de Género, además de incorporar el derecho a la reparación del daño y agregar en el glosario las definiciones de abuso de poder, daño grave o amenaza de daño grave, asistencia y protección a las víctimas, informante, ofendido, publicidad ilícita, publicidad engañosa y testigo.

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