Qué hacer si te despiden o recortan el salario por crisis de Covid-19

Estas son las obligaciones de los patrones con los trabajadores en medio de la contingencia por el coronavirus

Qué hacer si te despiden o recortan el salario por crisis de Covid-19

Puebla, Pue.- La suspensión de actividades y el cierre paulatino de negocios que ha provocado la pandemia de coronavirus, ha dejado a miles de trabajadores en la incertidumbre, pues muchos de ellos vieron reducido su salario o de plano se quedaron sin trabajo de la noche a la mañana.

Ante esto, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del gobierno federal y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, publicó un documento con las preguntas frecuentes de las personas sobre sus garantías laborales en estos tiempos de crisis.

Cabe recordar que debido a las disposiciones oficiales del Gobierno Federal, solo pueden permanecer abiertos los siguientes tipos de negocios: gasolineras y vendedores de Gas LP, distribuidores de agua potable, industria de alimentos y bebidas (no alcohólicas), mercados, supermercados, tiendas y abarrotes, alimentos preparados, transportes de pasajeros y de carga, producción agrícola y pesquera, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guarderías y estancias infantiles, asilos, refugios para víctimas de violencia, telecomunicaciones y medios de comunicación, además de servicios Funerarios.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿A qué tengo derecho si mi patrón nos informó que nos va a reducir el salario a la mitad derivado de la disminución en las ventas, sin embargo, la jornada laboral continuará de manera normal?

Tienes derecho a reclamar el pago de tu salario íntegro. En caso de que se violen tus derechos puedes reclamar ante la Profedet el pago del salario devengado. No obstante, si tu patrón se niega a realizar el pago, puedes presentar tu queja ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje.

¿Puede mi patrón dejar de pagar mis aportaciones al IMSS o reducir el salario con el que me tiene dado de alta?

NO, el artículo 311 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que no formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obreropatronales.

Ante el COVID-19, ¿qué medidas de seguridad e higiene tengo derecho a exigir a mi patrón?

Todas las que se hayan emitido por la autoridad sanitaria, entre ellas la sana distancia, el estornudo de etiqueta, el lavado de manos con agua y jabón de manera constante, el uso de gel antibacterial en caso de no contar con agua y jabón y la imposibilidad de conglomeraciones mayores a 100 personas.

Si tengo síntomas de COVID-19, ¿el patrón me puede suspender en mi trabajo?

En caso de presentar síntomas de COVID-19 debes permanecer en tu domicilio y hacer uso de los servicios establecidos en estos casos y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberás dar el aviso correspondiente.

Si fui diagnosticado de COVID-19 o soy sospechoso, ¿puedo quedarme a laborar con independencia de la instrucción de mi patrón?

No, eso pone en riesgo a tus compañeros de trabajo y podría llegar a afectar a quienes tuvieron contacto contigo. Debes de inmediato comunicarte con la autoridad sanitaria al teléfono de la Secretaría de Salud 800 004 48 00, o al IMSS al teléfono 800 623 23 23.

Atendiendo a la situación actual que enfrenta el país respecto al COVID-19, ¿mi patrón puede obligarme a ir a trabajar estando embarazada?

La autoridad sanitaria emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establece que las mujeres embarazadas deben ausentarse de los Centros de Trabajos con permiso con goce de sueldo.

Si mi patrón me separa del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para demandar?

Conforme al artículo 518 de la LFT, las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo, prescriben en dos meses. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.

En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19, ¿pueden despedirme?

No, recuerda que como se ha dicho tienes derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de que el patrón no te tenga afiliado al IMSS, deberá cubrir el salario y prestaciones íntegras.

El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede hacerlo?

Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador.

¿El patrón puede suspender labores en la empresa sin que se haya declarado la contingencia sanitaria?

Sí puede, siempre y cuando continúe pagando sus salarios y prestaciones a los trabajadores.

El patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si padezco COVID-19, ¿puede hacerlo?

Sí. Es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos. En caso de que se declare contingencia sanitaria y ésta termine.

¿Cuántos días tengo para regresar a mi trabajo?

Al día siguiente laborable de que se declare concluida la contingencia.

El patrón me planteo que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿puede hacerlo?

Sí. Debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias permiten que las actividades se puedan realizar en casa es lo que se ha sugerido por parte de la autoridad sanitaria durante la Jornada de Sana Distancia.

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