El acuerdo entró en vigor después de que el pasado lunes 3 de agosto fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación
Este día, actividades comerciales desarrolladas por las editoriales y librerías, así como las dedicadas a la producción de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico, así como uniformes escolares, mochilas y demás artículos escolares, dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras, son consideradas actividades esenciales en todo el país, por lo que se deberá permitir su función en cualquier instancia del semáforo sanitario que regula la actividad pública para prevenir la propagación del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19.
Lee Advierten sobre un rebote de 7.6% en el PIB para el tercer semestreEl acuerdo entró en vigor después de que el pasado lunes 3 de agosto fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y anunciado por el secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán, durante la conferencia matutina encabezada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, desde Palacio Nacional, donde se dieron a conocer los pormenores sobre la reactivación de las actividades educativas, vía remota, a partir del 24 de agosto.
Cabe señalar que el acuerdo publicado el lunes en el DOF, tanto editoriales como librerías deberán someterse a los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicados en el DOF el 29 de mayo pasado, donde se regulan los procedimientos para la identificación de magnitudes y capacidad de los centros de trabajo y la implementación de medidas que prioricen el distanciamiento físico y los procedimientos de higiene pertinentes, los controles de ingreso y egreso de personas, las medidas de prevención de contagios en las empresas y el uso de equipo de protección personal, por mencionar algunas.
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