La iniciativa propone que los trabajadores tengan la opción de ser reinstalados en su puesto con el pago de los salarios caídos durante un año
Puebla, Pue.- Los extrabajadores del estado que ganen juicios por despidos injustificados podrían recibir una indemnización equivalente a tres meses de sueldo, de acuerdo a una iniciativa enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta al Congreso del Estado esta semana.
Lee Costo de vivienda aumentara 7% para Puebla en 2021La iniciativa también contempla que el gobierno cubra dos días de salario por cada año trabajado, de forma adicional a los tres meses señalados anteriormente.
Pero además, el trabajador tendría la opción de ser reinstalado en su puesto y se le pagarían los salarios caídos durante un año de litigio.
En caso de que el laudo haya durado más de un año, el gobierno pagaría un interés gravable a 15 meses de sueldo y con una tasa del 2 por ciento mensual.
El capítulo “de las Condiciones Generales del Trabajo”, quedaría de la siguiente manera:
“Si en el juicio correspondiente ante el Tribunal de Arbitraje no se comprobase la existencia del hecho que hubiere motivado el cese, el trabajador tendrá derecho a su elección, a que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de sueldo y el de dos días más por cada año de servicio prestado y a que se le paguen en el caso de reinstalación, los sueldos caídos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses”.
El documento señala además que: “si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones”.
“En caso de fallecimiento o muerte del trabajador, dejarán de generarse los salarios caídos como parte del conflicto a partir de la fecha del fallecimiento”.
Por otra parte, en cuanto a la revisión salarial anual entre el gobierno y el sindicato se propone modificar el segundo párrafo del artículo 30, que quedaría de la siguiente manera:
“La cuantía del sueldo no será disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos que la establezca y se podrá revisar anualmente en términos de la legislación aplicable”.
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