La denominada Ley Olimpia deberá regresar a la Cámara de Diputados debido a que el Senado le hizo modificaciones a la minuta que recibió
El Senado aprobó este jueves la llamada Ley Olimpia para tipificar diversos delitos relacionados de acoso digital, en particular en lo referido a la difusión de contenido íntimo y sexual, con penas de hasta 6 años de cárcel.
Lee Relaciona Javier Duarte a Peña Nieto con caso OdebrechtPor unanimidad, con 87 votos a favor, la Cámara alta aprobó con algunas modificaciones el dictamen propuesto por la Cámara de Diputados, a donde ahora volverá el texto para extender a nivel federal una ley que la mayoría de estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones.
El texto votado por los senadores califica como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta” imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona “sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización“.
Entre los cambios que hicieron los senadores a la minuta que recibieron de los diputados está la inclusión de la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes.
Además, se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación, así como la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.
La Ley Olimpia, llamada así por el nombre de la activista del estado de Puebla que inició la lucha a nivel nacional, también castiga la violencia mediática.
Es decir, “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas” o que permita o produzca un discurso de odio sexista.
Foto: Archivoe
cdch
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