“El Poder Ejecutivo no es juez, los jueces existen precisamente para valorar si existen los elementos para declarar culpable a alguien"
Recientemente se dio a conocer que, el pleno del Senado aprobó una minuta proveniente de la Cámara de Diputados de Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, que permitiría que la Secretaría de Hacienda tenga facultad de bloquear cuentas de las personas que presenten indicios de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero, sin necesidad de la orden de un juez.
Lee A los casi 300 días podría estar llegando una vacuna eficaz contra el Covid19“El Poder Ejecutivo no es juez, los jueces existen precisamente para valorar si existen los elementos para declarar culpable a alguien. En este caso, dar a la Secretaría de Hacienda para que bloquee cuentas sin ir ante un juez, es darle la facultad discrecional de poderse meter con cualquier ciudadano por el solo hecho de que así lo determine. ¿Es un tribunal la Unidad?, no, ¿es un tribunal la Secretaría de Hacienda?, no, entonces ¿por qué le quieren dar la facultad de tomar decisiones como si fuera un juez?”, externó Damián Zepeda, senador del PAN.
El Senado modificó la minuta enviada por la Cámara de Diputados en dos sentidos:
Será la institución bancaria y no la UIF, la que notifique por escrito a las personas que sean incluidas en la lista de cuentas bloqueadas. Las entidades financieras no deben estar limitadas a hacer del conocimiento por escrito del cliente o usuario que ha sido incluido en la lista de personas bloqueadas.
La reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, que agrega un capítulo denominado “De la Garantía de Audiencias de las Personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas”, establece que: “La Secretaría de Hacienda podrá introducir a un individuo a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con los indicios suficientes de que esa persona se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados”.
Imagen de archivom
ES
Visitas: 1210