Cárcel de 7 años, a quienes vendan vacunas falsas Covid en Puebla

El gobernador Miguel Barbosa Huerta anunció que este día presentará una iniciativa en el Congreso local para reformar el Código Penal del Estado de Puebla

Cárcel de 7 años, a quienes vendan vacunas falsas Covid en Puebla

Puebla, Pue.- El gobernador Miguel Barbosa Huerta anunció que este día presentará una iniciativa en el Congreso local para reformar el Código Penal del Estado de Puebla a fin de tipificar como delito y sancionar hasta con 7 años de cárcel contra aquellas personas que extorsionen o vendan las vacunas anti Covid-19, además de que caso de que un profesional de la salud cometa este acto ilícito se le retirará su cedula profesional o licencia comercial hasta por 10 años.

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En conferencia de prensa matutina de este miércoles, el mandatario estatal expuso que la sanción aplicará para aquellas personas que lleven esta conducta y la concrete, sino contra aquellas personas que pretendan engañar y vendan sustancias apócrifas, para lucrar con la salud de los poblanos.

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“Enviaré al Congreso local una iniciativa de reformas al Código penal para tipificar como delito esta criminal conducta de engañar a la gente, mediante la venta de vacunas falsas, alteradas, sustancias que tengan ese anuncio, es contra aquellos que pretendan engañar a la gente con estos fines, la cual presentarán a más tardar el día de mañana”, sostuvo.

El jefe del ejecutivo estatal aseguró que con esta iniciativa protegerán a la sociedad poblana, para que no sea objeto de más daño por parte de las personas que ven la oportunidad de lucrar y obtener recursos económicos, a través del engaño.

Por su parte el Consejero Jurídico del Estado Ricardo Velázquez, informó que desde el gobierno del estado no permitirán que la gente se aproveche del estado de vulnerabilidad de las personas durante la crisis sanitaria.

Aseguró que se ha elaborado un texto para que se reforme el Código Penal del Estado de Puebla, en su Artículo 403, donde se establece un fraude genérico cuando aquellas personas intentan engañar con dolo, obtengan un lucro indebido, además dijo hay otro delito de fraude específico cuando se señalan las causas por las que se comete el delito.

Agregó que en el Artículo 404, se agrega una fracción la Vigésimo Primera, donde se establece que toda aquella persona que venda, ofrezca, comercie, distribuya vacunas falsificadas, contaminadas o adulteras, contra el Covid-19, que además no estén autorizadas por la Cofepris, no se entreguen.

Subrayó que la Fracción V del Artículo 403, refiere que aquellas personas que incurran en este delito de la venta de vacunas de manera ilícita se les impondrán de 5 a 7 años de prisión y cuando lo cometa un profesional de la salud se le retirará su cedula profesional o licencia comercial hasta por 10 años para ejercer su profesión.

Foto: Especial

cdch

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