Se ampara exedil de Tehuacán por caso de Financiera La Perseverancia

El Juez cuarto de distrito de Amparo en Materia Penal concedió la suspensión provisional para evitar que se ejecute un orden de aprehensión en su contra

Se ampara exedil de Tehuacán por caso de Financiera La Perseverancia

Tehuacán, Pue.-El expresidente municipal de Tehuacán en periodo 1996-1999, René Lezama Aradillas, quien registra un procedimiento penal por fraude genérico de la Financiera La Perseverancia del Valle de Tehuacán, promovió un nuevo amparo para su protección en contra de cualquier orden de aprehensión y su ejecución, siendo el pasado 9 de enero que se le otorgó la suspensión provisional del acto reclamando, por lo que deberá cumplir con la presentación de una caución económica por 5 mil pesos.

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El amparo fue promovido en el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, bajo el número de expediente 90/2021 en contra del Juez de Oralidad Penal y Ejecución del Sistema Acusatorio Adversarial de la Región Judicial Sur-Oriente con sede en Tehuacán.

La audiencia incidental se está marcando el próximo 15 de febrero a las 9:09, mientras que la constitucional el 4 de marzo a las 10:09 horas, por lo que se está solicitando un informe previo de las autoridades responsables marcadas en el amparo en un término de 48 horas, en donde se indique la naturaleza, modalidad y características del delito o delitos imputados al quejoso y si fueran de carácter patrimonial, deberán informar el monto del daño causado y si este ya fue cubierto a la parte agraviada.

En tanto si el delito imputado es de aquéllos considerados como de prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 constitucional, o si está catalogado grave en la legislación estatal, Lezama Aradillas está solicitando la suspensión solo respecto a la orden de aprehensión y su ejecución por lo que se le concede la suspensión provisional del acto reclamado, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y las autoridades responsables se abstengan de privar de la libertad al quejoso con la orden dictada en su contra.

En la resolución se informó que el quejoso queda a disposición del Juzgado Cuarto en cuanto a su liberta personal, hasta que los responsables reciban notificación sobre la suspensión definitiva, en tanto si René Lezama Aradillas estuviera en el supuesto de la fracción I del citado artículo 166 de la Ley de Amparo, esto es, si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 de la constitución federal, la suspensión provisional sólo producirá el efecto de que una vez detenido el quejoso, quedará a disposición de este juzgado en cuanto a su libertad personal en el lugar donde sea recluido o internado y a resolución del juez de la causa para continuar el procedimiento que se le instruya.

Por consiguiente, en ese supuesto el quejoso continuará a disposición del juez de la causa para el trámite del procedimiento que le instruya, con la única salvedad de que la autoridad judicial deberá comunicar al director del centro penitenciario donde se interne a aquéllos, que deberá mantenerlo recluido en un área de prisión preventiva, distinta de la asignada a los sentenciados.

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