Al tratarse de información relacionada con motivos de interés público procede su publicidad, determinó el INAI
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer las investigaciones en trámite que hayan sido notificadas, las concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables o que hayan culminado con el no ejercicio de acción penal, así como las que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes contra el expresidente de México, Enrique Peña Neto, del 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021.
Lee VIDEO Vacaciones de Peña Nieto y su novia Tania Ruiz en lujoso hotelAl presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford planteó que al tratarse de información relacionada con motivos de interés público procede su publicidad, ya que su difusión contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y favorece la rendición de cuentas.
“El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicarlos que resguardarlos”, indicó.
Guerra Ford enfatizó que es posible sostener que la difusión de la información incide directamente en generar certeza sobre la gestión de los ex servidores públicos de más alto nivel durante su encargo y el esclarecimiento de hechos que, en su caso, podrían ser violaciones graves de derechos humanos o actos de corrupción.
La FGR respondió que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.
El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la clasificación de la información requerida a la FGR, antes Procuraduría General de la República (PGR).
Al analizar el caso, Guerra Ford advirtió, por un lado, que las investigaciones concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables, contra Enrique Peña Neto, en el período del 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021, por delitos cometidos con anterioridad al ejercicio de sus funciones o encargos, no actualizan la clasificación del pronunciamiento en términos del artículo 113, fracción | de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable.
Por otra parte, la clasificación sí resulta procedente en lo que se refiere a las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas contra Enrique Peña Nieto, que hayan culminado con el no ejercicio de la acción penal, que la investigación se encuentre en trámite, pero ya fue notificada a dicha persona, y aquellas que cuenten con sentencias absolutorias firmes o condenatorias.
Sin embargo, la ponencia determinó que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por encima de la reserva, pues se trata de un exsecretario, exdiputado, exgobernador y expresidente de la República, por lo que la información reviste un interés público, dados los requisitos para ocupar los cargos de referencia, las altas responsabilidades que le correspondieron y los recursos de los que dispuso.
Con base en los argumentos señalados, la ponencia concluyó que dar a conocer la información permitirá a la población evaluar el desempeño de las autoridades, y constituye la vía más eficaz para que toda la sociedad conozca la información relacionada con las actividades de investigación de la FGR relacionadas con las averiguaciones e indagatorias en contra de una persona que formó parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales y de la Federación, lo cual tiene una evidente trascendencia en la vida pública del país.
La FGA debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de la averiguación y carpeta de investigación, el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio de ésta, el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal.
Así también, el número de averiguaciones o carpetas que fueron consignadas o judicializadas, las causas penales en las que recayó y el juzgado donde se radicó, si se logró alguna sentencia condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva, especificando la causa penal, delito y el tipo de sentencia y si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento.
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gse
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