La Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció que faltó una consulta previa a comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos
Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron por unanimidad nueve artículos de la Ley de Educación del estado de Puebla, por aprobarse sin una consulta previa a comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos.
Lee Acción de inconstitucionalidad contra ley de educación, show mediático: BiestroEl acuerdo se tomó este martes en sesión virtual del pleno, tras discutir las acciones de inconstitucionalidad que presentaron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y legisladores locales, tras su aprobación en mayo de 2020.
La sentencia ordena al Congreso del estado a realizar una consulta pública en un plazo de 18 meses, a fin de reponer el proceso legislativo.
Cabe recordar que la CNDH impugnó los capítulos VI y VIII de la norma, denominados “de la Educación Indígena” y “de la Educación Inclusiva”.
Sobre la educación en comunidades indígenas se impugnaron los artículos 46 al 48, así como del 51 al 56 de la educación para personas con discapacidad.
En los primeros se establece la obligación del estado de garantizar los derechos educativos, culturales y lingüísticos a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.
También se advierte que las autoridades educativas deberán consultar “de buena fe y de manera previa, libre e informada” cada vez que decida nuevas medidas en materia educativa relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respetando su derecho a la libre autodeterminación.
En educación inclusiva, se enfatiza que el gobierno estatal debe facilitar el aprendizaje de las personas con discapacidad y la enseñanza del sistema Braille y lenguaje de señas mexicanas, además de brindar servicio de transporte a los estudiantes que así lo requieran.
Foto: archivo m
gse
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