Los ministros determinaron que la consulta popular no viola la constitución
Por unanimidad y sin discusión, los integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal aprobaron el proyecto de resolución presentado por el ministro Mario Pardo Rebolledo en donde se agrega: “Se reconoce la validez del decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, emitido por el Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 2020".
Lee En Michoacán, posible nacimiento de un volcánAsí como el decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del "decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2020”.
El INE había impugnado ambos decretos debido a que no incluyeron ninguna previsión presupuestal que les otorgara los recursos necesarios para llevar a cabo la consulta.
En este ejercicio se someterá a la decisión del electorado una única pregunta que es: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?
Esta pregunta fue aprobada por el pleno de la propia SCJN en octubre del año pasado, luego de resolver una petición formulada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, donde los ministros determinaron que la consulta popular no viola la constitución.
fotografía: el siglo coahuila
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