Mediante el uso de medios electrónicos como llamadas por teléfono, mensajes, videollamadas, o reuniones en plataformas digitales
La Sala determinó adecuar medidas generales de protección reforzada de la vida y de la salud de la infancia, a la aplicación máxima del interés superior del menor.
Lee Dos muertes en derrumbe de mina en CoahuilaLa Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en una jurisprudencia que en contextos de emergencia sanitaria, con el Covid-19, el régimen de convivencias con menores de edad se pueden realizar mediante mecanismos tecnológicos como las videollamadas.
La pandemia exige reconocer la mayor entidad del derecho a la protección de la salud física y de la vida, frente al derecho a la convivencia física.
Toda vez que la convivencia presencial implica extraer al menor de su ambiente habitual para incorporarlo a otro, y conlleva una mayor exposición a un riesgo real de contagio, probable y fundado, que opera en detrimento de la protección a su salud y a su vida.
La medida de suspensión del acto reclamado podrá modalizar la convivencia para que se desarrolle a distancia, mediante el uso de medios electrónicos como llamadas por teléfono, mensajes, videollamadas, o reuniones en plataformas digitales.
A través de su Primera Sala, el tribunal constitucional observó la viabilidad de la convivencia a distancia siempre y cuando, al proveer sobre la suspensión, ya sea provisional o definitiva, no se cuente con elementos suficientes para determinar si las circunstancias del caso conducen a proteger mejor su interés superior de una forma distinta.
fotografía: xataka
pot
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