IMSS garantiza derechos de trabajadores subcontratados incapacitados

Se propone una transición hacia el patrón sustituto sin cambios para trabajadores que se encuentren con Incapacidad Temporal para el Trabajo

IMSS garantiza derechos de trabajadores subcontratados incapacitados

El director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, doctor Mauricio Hernández Ávila, indicó que es importante reconocer la continuidad de sus derechos laborales, salarios, antigüedad y prima de riesgo.

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El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó un proyecto para que los patrones que hayan comunicado al IMSS la sustitución patronal en términos de la reforma en materia de subcontratación laboral, puedan realizar la migración de los trabajadores, incluyendo aquellos incapacitados temporalmente.

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Con ello, los trabajadores incapacitados serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente de su baja en la empresa sustituida y con el mismo salario que cotizaban, a fin de garantizar la continuidad de sus derechos, señaló el director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, doctor Mauricio Hernández Ávila.

Comentó que la reforma que prohíbe el régimen de subcontratación laboral, permitirá la migración de miles de trabajadores de empresas prestadoras de servicios de personal a sus patrones reales; sin embargo, algunos trabajadores pueden encontrarse con alguna incapacidad temporal para el trabajo al momento de realizarse la migración, lo cual impedía concretar dicho proceso.

Con este acuerdo, los patrones podrán llevar a cabo la migración de los trabajadores para la sustitución patronal, presentando para el caso de aquellos trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT) un movimiento afiliatorio de baja, en el entendido que serán dados de alta en el día inmediato siguiente con el patrón sustituto, donde se reconocerán derechos laborales, salarios, antigüedad y prima de riesgo.

El doctor Mauricio Hernández sostuvo que dentro de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto se tiene previsto este proceso de sustitución patronal para lograr la migración de trabajadores de las empresas bajo el régimen de subcontratación laboral hacia una nueva empresa destino.

Sostuvo que se garantizará el interés superior del trabajador de obtener sus medios de subsistencia y que sus derechos permanezcan vigentes independientemente de las modificaciones al registro patronal que implica la sustitución.

La reforma legal relativa al régimen de subcontratación laboral entró en vigor el 24 de abril, donde se garantizan los derechos laborales al prohibir la subcontratación de personal salvo para la ejecución de obras especializadas o servicios que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

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