la Función Pública acreditó que la ex secretaria de Estado incurrió en una infracción grave ya que no reportó una cuenta bancaria en sus declaraciones patrimoniales de 2013 a 2017
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ratificó la inhabilitación por 10 años que la Secretaría de la Función Pública (SFP) le impuso a Rosario Robles Berlanga, ex titular de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) durante la pasada administración, por falta de veracidad en la declaración patrimonial que presentó.
Lee La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará endeudamiento interno al CongresoRobles Berlanga se encuentra detenida en el penal de Santa Martha Acatitla desde agosto de 2019, luego de que fue acusada de ejercicio indebido de la función pública al haber presuntamente ocasionado un quebranto al erario por más de 5 mil 73 millones de pesos.
En 2019, la SFP indicó que la ex funcionaria fue notificada de la resolución que la inhabilita por 10 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público federal, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Sostuvo que la Función Pública acreditó que la ex secretaria de Estado incurrió en una infracción grave ya que no reportó una cuenta bancaria en sus declaraciones patrimoniales de 2013 a 2017.
“La actora no presentó con veracidad sus declaraciones patrimoniales; por tanto, si se actualiza el incumplimiento a la obligación prevista en el artículo octavo, fracción 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La autoridad si acredita la existencia de la responsabilidad imputada a la demandante, pues en las declaraciones patrimoniales omitió reportar una cuenta bancaria”.
Mena Adame afirmó que " la enjuiciada sí tomó en cuenta los elementos de individualización que prevé el artículo 14 de la Ley Federal, sin que éstos sean controvertidos, aunado a que la autoridad le asignó la sanción mínima por la conducta imputada, en tales condiciones toda vez que la parte demandante no acreditó los extremos de su pretensión”.
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