Se emitieron 491 votos a favor, uno en contra y una abstención
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 491 votos a favor, uno en contra y una abstención, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Lee El Senado aprueba la Ley de Revocación de MandatoEl proyecto de decreto, que fue considerado de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato, tiene el objetivo de regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar por la revocación del mandato del presidente de la República, mediante sufragio universal, libre y secreto.
Se precisa que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Añade que el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Para dar pie a este proceso, se procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.
Se prohíbe el uso de recursos públicos para recolección de firmas
Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendentes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de Revocación de Mandato.
El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, con el objetivo de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la Revocación de Mandato.
En su artículo 45, la ley señala que para determinar que será nula la votación recibida en una casilla deberá observarse lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo que resulte aplicable.
A su vez, en el artículo 58 refiere que cuando la declaratoria de validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República.
Al Consejo General del INE le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en éstos consignados en las actas de cómputo distritales, darlos a conocer y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.
Foto: Cámara de Diputados
gse
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