A legislar para regular la figura de objeción de conciencia tras invalidar el artículo 10 bis de la Ley General de Salud
El pleno de la Corte reconoció que la objeción de conciencia es constitucional pero se debe regular porque el Congreso de la Unión no fijó límites al personal médico que se niegue a realizar servicios como el aborto bajo principios religiosos, ideológicos o éticos.
Lee No habrá un incremento en el presupuesto por que no hay recursos: Claudia SheinbaumEl proyecto de sentencia, que tomarán los legisladores como base para la reforma, señala que no se podrá invocar la objeción de conciencia cuando se encuentre en riesgo la vida de una persona.
Establece que los doctores que prefieran no realizar algún procedimiento deberán abstenerse de emitir algún juicio de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o tratar de adoctrinar a los solicitantes de los servicios de salud.
Con ello, se busca garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, sin forma alguna de discriminación.
La objeción de conciencia tampoco podrá ser invocada de manera colectiva por lo que si un médico se apega a ese derecho, la unidad hospitalaria debe otorgar el servicio y no puede afectar los derechos humanos de otras personas.
Los ministros acordaron remitir durante los próximos días los lineamientos oficiales al Congreso de la Unión para que modifique la Ley General de Salud. Además, avalaron notificar sobre su fallo y alcances a la Secretaría de Salud y Congresos estatales.
Fotografía:dgcs unam
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