Y productos no derivados del tabaco identificados
El pleno de la Suprema Corte determinó inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos derivados de este.
Lee La aerolínea mexicana Volaris será la primera en aceptar pagos con bitcoin en El SalvadorHace un año la SCJN negó un amparo que emitió la cadena de tiendas departamentales Sanborns para la venta de cigarros electrónicos en el país.
La Segunda Sala determinó que no se podían comercializar los dispositivos electrónicos, conocidos como vapers, porque emplean sustancias distintas al tabaco.
La determinación de la Corte de este martes resolvió una contradicción de tesis entre la Primera Sala y la Segunda Sala. La disparidad se dio entre la tesis 39/2021, al resolver los amparos en revisión 435/2019, 853/2019 y 957/2019.
“De acuerdo con el Tribunal Pleno, el artículo 16, fracción VI establece una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio“, informó la SCJN.
La Suprema Corte no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, porque la cuestión fue determinar si la prohibición absoluta era constitucional.
El comercio de cigarros electrónicos en México está prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco desde 2008 y desde febrero de 2020 se prohibió su importación al territorio nacional.
fotografía: dos farma
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