INAI no puede transparentar ingresos y bienes de Loret de Mola

La obligación que rige al organismo es la de custodiar, proteger y garantizar la protección de datos personales de cualquier persona

INAI no puede transparentar ingresos y bienes de Loret de Mola

La presidenta del Consejo Consultivo de el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) Nuhad Ponce Kuri, aclaró que no es posible cumplir con la petición del presidente Andrés Manuel López Obrador, de realizar una investigación sobre los ingresos, bienes y origen de la riqueza del periodista Carlos Loret de Mola, socios y su familia.

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En entrevista para un medio nacional, la presidenta detalló que la obligación que rige al INAI es precisamente la de custodiar, proteger y garantizar la protección de datos personales de cualquier persona, y a la vez transparentar la información pero para ello, "siempre y cuando sea del orden público”.

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En este sentido, el INAI no es la autoridad para obtener esta información o para solicitar, Nuhad Ponce Kuri fue clara y contundente "el INAI no es la institución a la que haya que requerirle la información sobre un particular, no importa quien la solicite porque no está dentro del marco regulatorio”.

Recordó que la protección de datos está consagrada en el artículo 16 constitucional, en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y en el propio marco regulatorio del INAI. Y existen dos normativas de protección de datos, la que es para particulares y la que es para sujetos obligados; por ello "el INAI tiene la obligación de transparentar cuando se está hablando de un ente público, pero cuando se trata de un privado no se debe publicar la información”.

Refirió que en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), señala que pueden ser públicos los datos de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del ámbito federal, estatal y municipal, así como de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos

Mientras que en el caso de particulares, los artículos 63 y 64 de la LFPDPPP establecen se impondrá una multa de 100 a 320,000 veces el valor de la UMA ($8,688.00 a $27,801,600.00), a quienes cometan faltas en el tratamiento de datos sensibles como el domicilio, fecha de nacimiento, correo electrónico, CURP, sueldo, de un particular, ya sea para almacenarlos o divulgarlos

El viernes pasado el Presidente López Obrador difundió durante su conferencia matutina los supuestos ingresos de Loret de Mola, en respuesta al reportaje publicado por el medio Latinus sobre una mansión en la que vive el hijo del Ejecutivo Federal, José Ramón López Beltrán, y un posible conflicto de interés con la empresa Baker Hughes.

Derivado de este acontecimiento, Ponce Kuri recordó que el consejo consultivo a su cargo, emitió una opinión técnica jurídica, a través de la cual se recomendó al INAI investigar si los datos personales del comunicador fueron vulnerados.

Procedimos al ver que existía una posible vulneración a la protección de los datos personales de una persona, "por eso se decidió hacer el análisis técnico jurídico y solicitarle al INAI que se inicien las investigaciones correspondientes, se trata de una recomendación no vinculantes, es decir, que el Instituto puede o no tomar” subrayó .

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NRL

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