La LIE por cuatro meses; sin embargo, esta medida cautelar fue revocada en los tribunales
Ordena la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenar los juicios de amparo pendientes en juzgados y tribunales de todo el país, en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), hasta que el pleno de ministros resuelva sobre la constitucionalidad de esta norma, la cual es impugnada por empresas privadas de generación de energía.
Lee Nada que temer ante alzas de precios de combustibles por conflicto Rusia-Ucrania: AMLOEl acuerdo general señala que ningún juzgado ni tribunal federal podrá emitir fallos sobre estos asuntos hasta “en tanto el pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad” pendientes en la SCJN sobre la LIE.
Se trata de un procedimiento que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para los casos en los que se acumulan varios amparos sobre un mismo tema y se detecta que en las instancias iniciales se han emitido fallos contradictorios entre sí.
Existen diversos juicios constitucionales versan sobre la LIE, y al resolverlos el pleno de ministros sentará los criterios jurídicos sobre los que los tribunales de todo el país deberán basarse para dictar sentencias en casos similares.
En cuanto la LIE fue promulgada, ésta fue combatida mediante amparos por empresas con plantas de cogeneración, para el autoabasto, además de eólicas y solares.
Las empresas argumentaron que la norma lesionaba los principios de competencia y libre concurrencia, al establecer reglas para sus conexiones a la red de la Comisión Federal de Electricidad, así como cuotas que compensan el uso de la infraestructura de esta empresa productiva del Estado.
Obtuvieron por esta vía una suspensión con efectos generales que evitó la aplicación de la LIE por cuatro meses; sin embargo, esta medida cautelar fue revocada en los tribunales.
Se espera que la SCJN resuelva los juicios constitucionales sobre la LIE este mismo año.
Foto: Archivo-e
LSM
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