La Sala Especializada del TEPJF dijo que el decreto debió aprobarse 90 días antes de la Revocación de Mandato para ser válido
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) advirtió que el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, que permite a servidores públicos promocionar procesos electorales no aplica para la Revocación de Mandato.
Lee Si la mayoría vota porque no continúe, me voy: AMLOLa Sala Especializada del TEPJF reconoció en sesión pública la validez de lo aprobado, sin embargo, apuntó que el decreto no puede aplicarse al ejercicio del próximo 10 de abril por incumplir la temporalidad establecida en el artículo 105 constitucional.
La Constitución establece que modificaciones como las hechas respecto a la propaganda gubernamental deben aprobarse al menos 90 días antes del inicio de los comicios.
El asunto del decreto salió a relucir por el análisis de una queja contra el presidente Andrés Manuel López Obrador por su Tercer Informe de Gobierno, celebrado el 1 de diciembre de 2021.
El magistrado Luis Espíndola presentó una propuesta de sentencia en la que detalló que el evento de AMLO infringió normas electorales al promover acciones y logros de gobierno cuando ya habían iniciado los proceso electorales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
Dado que el jefe del Ejecutivo no puede ser sancionado directamente los magistrados de la Sala Especializada del Tribunal Electoral acordaron instruir al vocero de Presidencia y a los institutos electorales locales de los cuatro estados implicados, publicar extractos de la resolución.
También dar vista de la sentencia al Órgano Interno de Control de la Presidencia y la Unidad Técnico de lo Contencioso Electoral.
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