El secreto bancario no es absoluto. Hay excepciones, y son constitucionales. Una de tales excepciones tiene que ver con las necesidades de información de la autoridad fiscal
Típica polémica por desconocimiento. Es lo que se desató hace días por una decisión de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presidida por la ministra Margarita Ríos Farjat.
Lee Sin dinero para pagar deuda, Texmelucan pedirá compasión a la SCJNLa decisión tuvo que ver con un amparo en revisión en materia fiscal. Es un tema complicado para quienes no somos especialistas, así que me asesoré con personas que saben de esto.
En resumidas cuentas, la primera sala de la SCJN realizó el análisis constitucional de la excepción prevista al secreto bancario en favor de las autoridades hacendarias.
La historia empieza con la revisión que hizo la autoridad hacendaria del ejercicio fiscal de un contribuyente, el de 2013. Algo perfectamente normal, pues.
También normal, pero ya en el terreno de lo indebido, resultó que la autoridad fiscal encontrara algunas discrepancias en las cuentas del contribuyente.
Para explicar tales discrepancias, Hacienda solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los estados de cuenta de las tarjetas de crédito y débito del contribuyente del año 2013.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores entregó tales cuentas en acatamiento a lo ordenado por el artículo 142, fracción cuarta de la Ley de Instituciones de Crédito. Es decir, claramente no hubo ninguna falta legal.
Con la información en su poder, Hacienda concluyó que el contribuyente no había tenido medio millón de pesos de ingresos en 2013, sino más de 6 millones… y que, por lo tanto, la persona a la que se le revisaban sus cuentas debía pagar de impuestos más o menos 1 millón 500 mil pesos.
¿Cómo llegó la autoridad fiscal a semejante conclusión? Fácil: si el contribuyente gastó más de 6 millones ese tuvo que haber sido su ingreso, y no solo 500 mil pesos.
Existe una subprocuraduría fiscal para estos casos. Esta dependencia, entonces, llevó al ministerio público la información y encontró elementos para acusar al contribuyente de defraudación fiscal equiparable.
Debe subrayarse un hecho: no fue el ministerio público el que recibió —pues ni siquiera la solicitó— la información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la información la solicitó y obtuvo Hacienda.
Hubo un juicio y el contribuyente argumentó en el mismo que no era constitucional la excepción al secreto bancario establecida en el artículo 142, fracción cuarta de la Ley de Instituciones de Crédito.
Según el contribuyente y sus abogados, la información de sus tarjetas de crédito y débito era confidencial y que, por lo tanto, hubo una vulneración al secreto bancario.
El caso llegó a primera sala de la SCJN y esta analizó el mencionado artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En efecto, ahí se establece que toda la información relacionada con las operaciones y servicios de las instituciones de crédito es estrictamente confidencial para proteger la privacidad de los clientes de los bancos. El famoso secreto bancario, pues.
Pero… un pero siempre ayuda a entender
Tal artículo 142 contiene una serie de excepciones. Se puede entregar la información bancaria de una persona cuando media una solicitud de autoridad judicial, pero también cuando la información sea solicitadas por otras autoridades: por ejemplo, cuando la requiera la Auditoría Superior de la Federación, cuando la Función Pública investiga a funcionarios federales, o bien cuando las autoridades hacendarias necesiten información bancaria para fines fiscales de comprobación.
Para la primera sala de la SCJN, presidida por la ministra Ríos Farjat, ello es perfectamente constitucional.
Hay un criterio de la primera sala, de 2007, según el cual el derecho a la vida privada puede ser restringido cuando las autoridades persigan un fin legítimo y desde luego no se abuse de las personas.
Es mencionable que la SCJN ha analizado varias veces el secreto bancaria, una de ellas el pasado 9 de febrero.
Para la corte suprema el secreto bancario es fundamental para las personas, pero hay excepciones y son constitucionales, como la prevista para las autoridades fiscales.
Todo está en la propia Constitución. En el artículo 31 se establece la obligación de los mexicanos y las mexicanas de contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa.
Si alguien no contribuye como le corresponde, está en falta. Es una lógica muy sencilla.
Así, las autoridades deben asegurarse que todo el mundo cumpla en la medida de sus posibilidades y con base en las leyes fiscales. De ahí que Hacienda tenga facultades de comprobación.
Lo anterior ya ha sido legislado. El secreto bancario nunca ha aplicado frente a las autoridades hacendarias desde que expidió la ley de Instituciones de Crédito en 1990.
Se ha modificado varias veces en el poder legislativo lo que conocemos como secreto bancario, pero siempre se ha mantenido la excepción relacionada con las autoridades hacendarias, que pueden pedir las cuentas de los contribuyentes que por alguna razón se sospeche no han dicho la verdad sobre sus ingresos.
La primera sala de la SCJN lo único que hizo fue determinar que esa excepción al secreto bancario, existente dese 1990, es constitucional.
¿Por qué se desinformó tanto? Porque sobran contribuyentes incumplidos y abogados mañosos bien conectados en medios de comunicación, donde siembran lo que creen más les conviene para no pagar impuestos como es debido. De ahí la grilla contra la primera sala y, en particular, contra la ministra Ríos Farjat. Hubo gente que se fue con la finta de buena fe, por eso es que me puse a investigar el asunto.
Columna de Federico Arreola en SDP Noticias
Foto Cuartooscuro en SDP
clh
Visitas: 588