En el Código Penal del Estado de Puebla el Artículo 265 establece prisión de ocho a veinte años por este delito
Zacatlán, Pue.- 24 delitos contra la libertad y seguridad sexual se presentaron en el municipio de Zacatlán, durante los primeros cuatro meses del 2022.
Lee El 90% de casos de menores que atiende el DIF de Tehuacán agresiones sexualesDe enero al mes de abril del presente año, se registraron 4 abusos sexuales, 2 en febrero y 2 en abril. Así mismo se registró 1 hostigamiento sexual, 9 violaciones simples y 4 violaciones equiparadas. También 6 más fueron considerados otros delitos que atentan contra la libertad y seguridad sexual según datos de la Fiscalía General del estado de Puebla.
En su informe de Incidencia delictiva del fuero común Zacatlán: enero 2022 - abril 2022, se reveló que no hubo registro de acosos sexuales ni incestos.
En comparación con el último cuatrimestre del 2021, el total es el mismo con 24 delitos contra la libertad y seguridad sexual, disminuyendo en un porcentaje mínimo las violaciones tanto simples como equiparadas, presentando casos en acoso sexual y en los considerados como otros.
Se equipara al delito de violación y se sancionará con las mismas penas al que, por medio de la violencia física o moral, introduzca en el cuerpo del sujeto pasivo por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento, objeto o parte del cuerpo humano distinto del miembro viril
Como delito equiparado a la violación se establece la cópula con persona incapacitada para resistir física o psíquicamente el acto, por razones de padecimientos físicos o mentales, edad u otras condiciones o situaciones de indefensión.
En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.
Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante cono manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.
En términos penales la violación equiparada existe en tres supuestos:
Cuando se introduce, por medio de la violencia física o moral, al ano o la vagina un elemento distinto al miembro viril;
Cuando, sin que exista violencia física o moral, se tienen relaciones sexuales con un menor de doce años o con quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho,
Cuando se tienen relaciones sexuales con una persona que no puede oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquier otra causa.
En el Código Penal del Estado de Puebla el Artículo 265 estableces que comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Foto: El HuffPost
LSM
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