En un primer momento, el Consejo General del INE sancionó económicamente a MC por omitir rechazar las aportaciones de familiares del hoy gobernador de Nuevo León
Este miércoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa de 448 mil pesos impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) a Samuel García por aportaciones ilegales a su campaña para Gobernador de Nuevo León en 2021-
Lee ‘Ni una chingada despensa nos mandan’, reclama Samuel GarcíaEste asunto tuvo su origen en las quejas presentadas por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Acción Nacional (PAN) en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC) y Samuel García.
Entre otras razones, cuestionaron las aportaciones de personas morales a la candidatura del ciudadano para la gubernatura de Nuevo León, pues consideraron que ese tipo de financiamiento está prohibido.
En un primer momento, el Consejo General del INE sancionó económicamente a MC por omitir rechazar las aportaciones de diversas personas morales realizadas a través de familiares de Samuel García.
Tras diversas impugnaciones, la Sala Superior ordenó al INE que se pronunciara sobre la posible responsabilidad del entonces candidato derivado de dicha infracción (SUP-RAP-397/2021 y acumulados).
En cumplimiento a esa sentencia, el INE resolvió que Samuel García sí era responsable y lo sancionó económicamente (Acuerdo INE/CG216/2022), lo cual fue recurrido por el afectado, MC y Morena.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior revocó lisa y llanamente el acuerdo del INE impugnado, al sostener que la autoridad no demostró de manera fehaciente la responsabilidad de Samuel García por lo cual, la respectiva sanción no se encontraba motivada ya que el INE no valoró ni confrontó todas las pruebas, y tampoco consideró que había hipótesis compatibles con la falta de responsabilidad del candidato en la infracción.
“Para la Sala Superior, es primordial que en los procedimientos sancionadores se demuestre debidamente, a través de las pruebas idóneas, la culpabilidad de los sujetos denunciados, al prevalecer el principio de presunción de inocencia. Así, en un Estado de Derecho, como garantía a favor de toda la ciudadanía, las autoridades deben dejar constancia de los actos de prueba producidos, los criterios de valoración y su resultado”, se argumentó.
En el caso, la Sala Superior determinó que la autoridad administrativa utilizó de manera deficiente la prueba indiciaria para demostrar la responsabilidad de Samuel García, al omitir justificar cómo el entonces candidato tuvo conocimiento de que las aportaciones provenían de un ente prohibido por la ley, para así rechazarlas e identificarlo como sujeto responsable.
En consecuencia, al no estar debidamente acreditada la responsabilidad, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo de manera lisa y llana, en lo que fue materia de impugnación, porque de lo contrario se otorgaría una nueva oportunidad para que la autoridad subsanara las irregularidades al procedimiento, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica, al que tienen derecho todas las personas (SUP-RAP-131/2022 y acumulados).
Foto: archivo m
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