Prisión preventiva oficiosa atenta contra presunción de inocencia protegida en Constitución

El proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández advierte que otorgar un amparo para revisar la medida cautelar de una persona imputada, no implica su libertad inmediata

Prisión preventiva oficiosa atenta contra presunción de inocencia protegida en Constitución

México.- En su proyecto para declarar la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa (PPO) o automática, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Norma Lucía Piña Hernández advierte que a diferencia de la prisión preventiva justificada, la oficiosa “afecta en mayor grado el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia al poner bajo custodia a un imputado desde que es vinculado a proceso, sin que se le permita revisar su situación y la continuidad de esa medida cautelar por un periodo de dos años.

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El proyecto recuerda que con la PPO el juez está impedido para valorar las circunstancias del caso y adoptar medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, lo que se traduce en un grave retroceso en el reconocimiento del derecho a la libertad personal dentro del marco del proceso penal acusatorio, por lo que resulta ser una medida cautelar contraria a la propia Constitución que reconoce la presunción de inocencia.

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Por lo tanto, dicha restricción a la libertad sin posibilidad de defensa para el imputado “contraviene el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva que parte de la premisa de que las personas tienen derecho a enfrentar el procedimiento penal en libertad”.

Para la ministra Piña, en todos los casos en los que se aplica la prisión preventiva debe verificarse la necesidad de imponer dicha medida, motivando y justificando las circunstancias objetivas que puedan dar lugar a imponer dicha medida cautelar.

“Si bien en casos excepcionales se puede imponer la prisión preventiva como medida cautelar a efecto de evitar situaciones que pongan en peligro la consecución de los fines del proceso, esto es, para asegurar que el procesado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia, la prisión preventiva no debe convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales o preventivo especiales atribuibles a la pena, como lo hace la regla que prevé la prisión preventiva oficiosa”, señala el documento.

El proyecto agrega que el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, al contemplar una prisión automática para un catálogo de delitos, no respeta los principios constitucionales de excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de este tipo de medidas cautelares.

También se contrapone al derecho a la presunción de inocencia, ya que no exige que los tribunales fundamenten y acrediten, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la procedencia de la prisión preventiva, sino que la misma se impone de manera automática en función de la supuesta gravedad de los delitos; o bien, se presume por anticipado un peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación, sin valorar las condiciones particulares de los imputados en cada caso.

La propuesta de la ministra Piña agrega que resulta evidente que la prisión preventiva oficiosa #constituye una restricción constitucional que afecta de manera muy severa el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia, impidiendo la valoración de medidas cautelares alternativas menos restrictivas de esos derechos”.

Por lo tanto, se concluye que la PPO no supera un análisis de necesidad y que se trata de una restricción que es desproporcionada e incompatible con el parámetro de control de la regularidad constitucional.

Derivado de lo anterior, el proyecto propone inaplicar la PPO debido a que resulta ser una restricción constitucional que restringe desproporcionadamente los derechos humanos de libertad y presunción de inocencia previstos en el propio parámetro de regularidad constitucional.

En la sentencia se aclara que los efectos de la misma no implican una libertad inmediata de la persona beneficiaria del juicio de amparo, sino solamente revocar la imposición de la PPO prevista en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para el efecto de que el juez responsable de su proceso convoque a las partes a una audiencia de revisión de medidas cautelares a fin de que debatan al respecto.

Así, con plena libertad de jurisdicción, previo debate de la defensa y del Ministerio Público, el juez de control deberá resolver conforme a la regulación constitucional y legal aplicable, absteniéndose de imponer una prisión preventiva y aplicando el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que prevé la prisión preventiva de manera justificada.

“Se precisa que, si bien la gravedad de los delitos imputados puede ser un elemento para tenerse en cuenta al determinar la procedencia de las medidas cautelares, ésta no es, por sí misma, justificación suficiente para la imposición de la prisión preventiva; sin embargo, se reitera, debe considerarse por los tribunales como un elemento relevante”, concluye el proyecto de sentencia.

PROYECTO DE SENTENCIA SOBRE... by Juan Omar Fierro

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