Imparables los delitos sexuales en Zacatlán, 26 en último trimestre

Código Penal del Estado de Puebla el Artículo 265 establece que se le impondrá prisión de ocho a veinte años

Imparables los delitos sexuales en Zacatlán, 26 en último trimestre

El Informe de Incidencia delictiva del fuero común Zacatlán: junio 2022 - agosto 2022

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Clasificación de delitos que elabora la Fiscalía General del Estado, revela que durante el último trimestre del año, se perpetraron 26 delitos de tipo sexual.

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De este total, 12 ocurrieron en junio, 10 en julio y 4 durante el mes de agosto del presente año.

8 de estos delitos fueron abusos sexuales, 1 caso de acoso sexual, 4 violaciones simples, 2 violaciones equiparadas y otros 11 considerados como otros delitos que atentan contra la libertad y seguridad social.

En comparación con el trimestre previo, de marzo a mayo de 2022, los delitos sexuales aumentaron considerablemente; pues durante este periodo se registraron 19 casos, de los cuales 3 fueron abusos sexuales, un solo caso de hostigamiento sexual, 9 violaciones simples, una violación equiparada y 5 considerados como otros delitos sexuales.

Se equipara al delito de violación y se sancionará con las mismas penas al que, por medio de la violencia física o moral, introduzca en el cuerpo del sujeto pasivo por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento, objeto o parte del cuerpo humano distinto del miembro viril

Como delito equiparado a la violación se establece la cópula con persona incapacitada para resistir física o psíquicamente el acto, por razones de padecimientos físicos o mentales, edad u otras condiciones o situaciones de indefensión.

En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.

Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante cono manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.

En términos penales la violación equiparada existe en tres supuestos:

1.-Cuando se introduce, por medio de la violencia física o moral, al ano o la vagina un elemento distinto al miembro viril;

2.-Cuando, sin que exista violencia física o moral, se tienen relaciones sexuales con un menor de doce años o con quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho,

3.-Cuando se tienen relaciones sexuales con una persona que no puede oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquier otra causa.

En el Código Penal del Estado de Puebla el Artículo 265 estableces que comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Foto: El Occidental

LSM

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