Elevan requisitos para la portación de armas en México

Pretenden acotar y limitar la obtención de permisos

Elevan requisitos para la portación de armas en México

La Comisión de Defensa Nacional, que preside el senador Higinio Martínez Miranda, aprobó una reforma para que las licencias particulares para la portación de armas, se expidan a las personas físicas que no cuenten con sentencia ejecutoria por la comisión de un delito doloso.

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Las y los senadores consideraron en el dictamen que la redacción vigente de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se circunscribe a la condena obtenida por un delito cometido con el empleo de armas.

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Sin embargo, indicaron que el artículo 26 de esta Ley deja fuera otros delitos que se hayan cometido con dolo, tales como violación, delincuencia organizada, feminicidio, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, entre otros.

Por ello, dijeron, es necesario que la persona física que solicite la licencia particular para la portación de armas, se encuentre en el supuesto de la comisión de un delito doloso.

Además, precisaron que la persona física solicitante no deberá estar compurgando una sentencia condenatoria, en ninguna de sus modalidades, debido a que existen personas que cumplen sus sentencias privadas de la libertad y otras que lo hacen con el beneficio de la libertad condicionada, bajo la modalidad de supervisión y con o sin monitoreo electrónico.

Los integrantes de este órgano legislativo mencionaron que, si fuere el caso, una vez cumplida la sentencia, y en términos de la reinserción social, prevista en el artículo 4 de dicha ley, la persona física puede solicitar licencia particular para la portación de armas, y la autoridad correspondiente determinar su otorgamiento.

Al respecto, el senador Noé Castañón Ramírez, de Movimiento Ciudadano, expresó que lo que se pretende, para dar los permisos para portar armas de fuego, es acotar y limitar su obtención, y no como está actualmente regulado en dicha Ley.

Foto: especial

gse

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