Estas son las empresas que no pagarán utilidades en 2023

Esta es una lista de empresa que no están obligadas a repartir utilidades según la Ley Federal del Trabajo

Estas son las empresas que no pagarán utilidades en 2023

Como cada año, las empresas están obligadas a pagar a los trabajadores una parte de las ganancias generadas el año anterior; sin embargo, hay algunas excepciones.

Las utilidades son un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias de una empresa por la actividad productiva o los servicios que ofrece, sin embargo, la ley señala algunas excepciones en el artículo 126° de la Ley Federal del Trabajo.

Las siguientes empresas no están obligadas a repartir utilidades:

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas

Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

Las empresas que sí están obligas deben hacerlo a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, mientras que las personas que trabajan para una persona física o patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

Podrán recibir utilidades todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.

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