Forma parte de la reforma a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
El Diario Oficial de la Federación publicó en la edición vespertina de este día el decreto por el que se adiciona el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para establecer límites de velocidad en zonas escolares; entra en vigor mañana martes 9 de mayo
Lee Estos son los puntos donde instalarán los radares de velocidad en SACHEl 16 de noviembre de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; el dictamen se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Se busca adecuar el marco normativo de conformidad con la publicación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente:
Artículo Único.- Se adicionan los incisos a) y b), recorriéndose los subsecuentes en su orden, a la fracción III del párrafo tercero del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.
I. y II. ...
III. ...
a) 20 km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar.
b) 20 km/h en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias; y hasta 30 km/h en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras.
c) a h) ...
IV. a XIV. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Foto: archivo m
gse
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