Denuncian a VivaAerobus por discriminación

Esta puede ser la oportunidad para que VivaAerobus lance una campaña sobre inclusión, y los protocolos de seguridad a bordo de un avión

Denuncian a VivaAerobus por discriminación

Por medio de un compañero, me llegó un video de la red social TikTok del usuario carlosandresperezaguila0, a quien le fue negado el abordaje en un avión de la compañía aérea VivaAerobus, y como toda historia tiene dos lados, pero primero veamos la denuncia de Charlie Pérez.

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En un video poco más de 4 minutos, explica que lo bajaron de un avión por tener una discapacidad, se le puede ver sentado en una silla de ruedas y habla un poco más despacio y cito textual “VivaAerobus me quiso bajar de su avión porque no cumplo con los protocolos de seguridad suficientes para poder viajar de manera individual, violando mis derechos y mis garantías universales” y procede a narrar todo el periplo que tuvo que pasar desde que llegó a los mostradores del avión.

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Su perfil en dicha red social cuenta con más de 15 mil seguidores, y este video del que les hago referencia ya tiene más de 2 millones 800 mil reproducciones.

El suceso ocurrió el 19 de diciembre del año pasado y en su narrativa, Charlie explica que le dijeron que no cumplía con las condiciones de seguridad a la hora de evacuar en los “40 segundos”, si el avión se llegara a caer. Y que él les dijo a su vez a los empleados de tierra de la aerolínea “¿qué diferencia hay entre venir solo y venir con un acompañante?” y en su lógica les dice a los trabajadores de VivaAerobus “ni ella y yo estuviéramos vivos si el avión se cae” y continúa preguntándose para que están los sobrecargos, a los que de manera incorrecta llama “aeromozos”, señalando que sí solamente están ahí para dar indicaciones y pasar la botana.

Y termina su denuncia hablando sobre la ignorancia que existe alrededor de los derechos de la gente con discapacidad, aseverando que quiere inclusión y que el video llegue hasta el presidente de la nación o al director de VivaAerobus.

Lanza un dato que me parece relevante, dice que son 20 millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad y que se ofrece a dar su ayuda, para mostrar cómo poder evacuar a un pasajero con una discapacidad.

Ahora, veamos el otro lado de la moneda, VivaAerobus no supo comunicarse con el pasajero, y el dialogo no fue el más adecuado porque no le pudieron explicar los motivos de la negación de su abordaje.

El problema surge cuando en el mostrador lo tratan como sí no entendiera, y es evidente que su discapacidad no le impide en ningún momento comprender que es lo que sucede, y es que, aunque ustedes no lo crean de todo esto existen leyes, tanto en nuestro país como a nivel internacional.

Primero veamos cómo se clasifican las discapacidades:

BLND (discapacidad visual). DEAF (discapacidad auditiva). STCR (pasajeros que viajan en camilla). DPNA (pasajeros con discapacidad mental). WCHC (pasajeros no autosuficientes que necesitan ayuda en todo momento así como un acompañante si el vuelo supera las 3 horas). WCHS (pasajeros que necesitan ayuda para trasladarse desde la terminal al avión así como para embarcar pero que son autosuficientes a bordo). WCHR (pasajeros que pueden embarcar y moverse dentro del avión pero que necesitan ayuda para trasladarse desde la terminal al avión). WCHP (pasajero que necesita ayuda para llegar a su asiento y que en el avión puede moverse con una silla de ruedas). MAAS (pasajeros que necesitan asistencia y que no están incluidos en alguna de las anteriores categorías).

Es importante señalar con independencia de la aerolínea, existe un número máximo establecido que será de menos del 10% de la capacidad de la aeronave para Pasajeros de Movilidad Reducida (PMR).

Aviones de Viva AerobusAVIONES DE VIVA AEROBUS (DANIEL AUGUSTO)

En Europa el “Reglamento CE 1107/2006″ define este tipo de pasajeros, en Estados Unidos la “Ley de Acceso al Transporte Aéreo (ACAA)” y en México la “CIRCULAR Obligatoria CO SA-09.2/13 Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo.”

(PMR).

Aviones de Viva AerobusAVIONES DE VIVA AEROBUS (DANIEL AUGUSTO)

En Europa el “Reglamento CE 1107/2006″ define este tipo de pasajeros, en Estados Unidos la “Ley de Acceso al Transporte Aéreo (ACAA)” y en México la “CIRCULAR Obligatoria CO SA-09.2/13 Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo.”

Columna de Ximena Garmendia en SDP Noticias

Foto Cortesía

clh

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