Tiene como objetivo evitar el uso de recursos a favor de precandidatos, candidatos, partidos políticos o coaliciones
El gobierno del estado de Puebla dio a conocer el acuerdo por el que se emite el Protocolo Estatal de Blindaje Electoral (Pebe) 2024, a fin de evitar el uso de recursos públicos a favor de precandidatos, candidatos, partidos políticos y/o coaliciones.
Lee Hay piso parejo para todos los partidos en elecciones 2024: INEEl documento fue firmado por el secretario de Gobernación, Javier Aquino Limón y el secretario de la Función Pública, Juan Carlos Moreno Valle Abdala, y apareció publicado en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado el pasado viernes.
Tiene el objetivo de instrumentar mecanismos de control que eviten el uso de los recursos públicos en el proceso electoral en curso, así como prevenir delitos o faltas administrativas de parte de funcionarios públicos.
Destacan los siguientes rubros en el Protocolo Estatal de Blindaje Electoral:
1. Suspensión de propaganda gubernamental.
* A partir de la fecha de inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la jornada electoral, se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, visuales, auditivos o de cualquier índole, como publicaciones en boletines, folletos, carteles, mensajes de radio y televisivos, pinta de bardas, espectaculares y redes sociales, entre otros.
* Difundir únicamente propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, podrán incluirse nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
2. Manejo de recursos y uso de bienes.
* No utilizar vehículos oficiales en cualquier horario para otorgar apoyo a precandidatos, candidatos, partidos políticos y/o coaliciones, lo cual incluye colocación y/o distribución de propaganda entre otros aspectos, así como para acudir a eventos o mítines y en general para actividades distintas a las funciones propias del empleo, cargo o comisión asignado.
* En caso de asistir dentro de las jornadas laborales a actos relacionados con las funciones que se tienen encomendadas, abstenerse de difundir mensajes que tengan la intención de obtener el voto, favorecer o perjudicar a precandidatos, candidatos, partidos políticos y/o coaliciones, o que de alguna manera los vincule a los procesos electorales.
* No permitir el uso de las instalaciones institucionales para la realización de actos de proselitismo político en favor de precandidatos, candidatos, partidos políticos y/o coaliciones.
* No podrá colgarse, fijarse ni pintarse propaganda electoral en monumentos, construcciones y zonas de valor histórico o cultural determinadas por las autoridades competentes.
* Durante los días y horas hábiles, está prohibido realizar y/o asistir a actos de proselitismo político en favor de precandidatos, candidatos, partidos políticos y/o coaliciones. Por otro lado, la sola asistencia de servidores públicos a actos de proselitismo en días inhábiles no está restringida en la ley, sin embargo la participación activa mediante la realización de movimientos corporales que en forma inequívoca se tradujeran en un apoyo explícito a favor de precandidatos, candidatos, partidos políticos y/o coaliciones, es violatoria a la normativa electoral.
* Queda prohibido obligar a un subordinado para que asista a un evento proselitista en horario laboral y para que emita su voto a favor de algún candidato, partido político y/o coalición-
3. Ejecución de programas públicos
* La ejecución de programas públicos por parte de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Puebla, cuya finalidad es combatir la pobreza y promover la inclusión social a través de la educación, la salud, el desarrollo urbano, así como la ejecución de acciones que permitan reducir la brecha de desigualdad y abatir la marginación, entre otros aspectos, debe ser con estricto apego a las reglas de operación establecidas o la normatividad aplicable.
* Los servidores públicos no pueden ni deben utilizar dichos programas a favor o en contra de precandidatos, candidatos, partidos políticos o coaliciones ni condicionar o coaccionar el voto de los beneficiarios-
* No se podrá condicionar la inscripción o entrega de apoyos para que los beneficiarios voten por algún candidato, partido político y/o coalición.
* No podrá haber presencia de precandidatos o candidatos en la entrega de apoyos.
4. Continuidad de las obras públicas.
* La realización de obras públicas deberá continuar en los plazos establecidos en los calendarios de ejecución; concluida la obra, su entrega deberá realizarse después de la jornada electoral.
* Queda estrictamente prohibido condicionar obras públicas a cambio de la promesa del voto a favor de precandidatos, candidatos, partidos políticos y/o coaliciones; o para apoyar su promoción.
5. Seguridad Pública, uso de la vía pública y prevención de la contaminación auditiva
* Los cuerpos de policía deberán prestar el auxilio que les requieran los órganos electorales, así como los presidentes de las mesas directivas de casilla.
* La propaganda que los precandidatos, candidatos, partidos políticos y/o coaliciones, realicen en la vía pública se sujetará a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección al medio ambiente y de prevención de la contaminación auditiva.
6. Realización de eventos públicos.
* Las personas servidoras públicas, en el desarrollo de sus funciones durante eventos públicos deberán considerar las restricciones y el formato de eventos, así como las prohibiciones en los mensajes que se den en los mismos, conforme a lo que se detalla en la Guía Práctica para la Veda Electoral, emitida por el Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla
Denuncias
De acuerdo con el protocolo, los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa por actos u omisiones contrarios a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y se sancionarán en los términos de la Ley de General de Responsabilidades Administrativas.
Cualquier persona podrá presentar denuncia ante la Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla o sus Órganos Internos de Control, a su vez la denuncia o querella ante el Agente del Ministerio Público en términos de las leyes aplicables.
Vehículos bajo resguardo
Además, los vehículos, cuyo uso derive de la propiedad, arrendamiento o cualquier acto jurídico por el cual su poseedor inicial sea el Gobierno del Estado de Puebla, deberán ser resguardados, a partir de las 17:00 horas del día 30 de mayo de 2024 y serán liberados a partir de las 7:00 horas del 3 de junio de 2024.
Se exceptúa sólo los vehículos asignados a las funciones de seguridad pública, bomberos, protección civil, ambulancias y cualquier otro que sea necesario para atender urgencias y servicios que no pueden dejar de prestarse a la ciudadanía; los cuales deben estar plenamente identificados como de auxilio a la ciudadanía (portar torreta, número de unidad, logotipos oficiales, sirena, entre otros).
Además se solicitará a los titulares de las Notarías Públicas mantener abiertas sus oficinas durante el día de la jornada electoral -2 de junio- y estar atentos a los llamados que se les puedan hacer para dar fe de actos ocurridos el día de la votación.
Foto: Especial
gse
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