Los establecimientos público, privado y social del Sistema Estatal de Salud estarían obligados a contar con la información de los usuarios
Con el propósito de promover el establecimiento de un sistema estatal de información básica en materia de salud, así como un Registro Estatal del Expediente Clínico Electrónico, en sesión pública ordinaria del Congreso del Estado se presentó la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud.
Lee IMSS-Bienestar alista digitalización de expedientes para agilizar servicios médicosLa iniciativa propone que la Secretaría de Salud tenga a su cargo el Registro Estatal del Expediente Clínico Electrónico, en el que los establecimientos público, privado y social del Sistema Estatal de Salud estén obligados a contar con el expediente clínico electrónico de los usuarios a los que hayan prestado atención médica, de acuerdo a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana en materia de Información de Registro Electrónico e Intercambio de Información en Salud.
Asimismo, pretende que los establecimientos en mención, por conducto de los prestadores del servicio médico, tengan acceso al Registro Estatal del Expediente Clínico Electrónico para brindar mayor calidad en la atención médica de los usuarios del servicio sanitario.
Para este objetivo, se pretende reformar el primer párrafo y la fracción XI del artículo 7, la denominación del Título Séptimo para quedar como "Información para la Salud y del Registro Estatal del Expediente Clínico Electrónico" y adicionar el artículo 127 Bis de la Ley Estatal de Salud.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis y resolución procedente.
Por otra parte, se presentó una iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 284 Bis del Código Penal del Estado de Puebla, con la finalidad de fortalecer la protección legal contra la violencia familiar y garantizar justicia para las víctimas.
La iniciativa establece que, además de las sanciones establecidas en el Código Penal por violencia familiar, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio en términos de lo establecido en la fracción I del artículo 3078 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución correspondiente.
Foto: archivo m
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