Ordena INE a AMLO eliminar su conferencia matutina del 9 de abril

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció seis medidas cautelares solicitadas por diversos partidos

Ordena INE a AMLO eliminar su conferencia matutina del 9 de abril

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a Andrés Manuel López Obrador eliminar o modificar su conferencia matutina del 9 de abril, por difundir logros de gobierno y propaganda electoral en periodo de veda.

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Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) denunciaron al titular del Ejecutivo Federal, a diversas personas servidoras públicas estatales y federales, al partido MORENA, así como a su candidata a la presidencia de la República, Claudia Sheinbaum.

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La Comisión resolvió que es procedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas porque del análisis preliminar al contenido de la conferencia denunciada, se advirtió que las personas funcionarias públicas realizaron manifestaciones que podrían tener contenido de propaganda gubernamental.

Ello podría derivar en una afectación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del Proceso Electoral Federal en curso, por ello, se le ordenó al mandatario federal realizar las gestiones necesarias para eliminar o modificar, de cualquier plataforma oficial, las publicaciones que contengan los audiovisuales y/o versiones estenográficas del evento mencionado.

Asimismo, la Comisión consideró oportuno reiterar al Ejecutivo Federal abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

Así como de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por el artículo 41 constitucional, Base III, apartado C, y 21 de la Ley General de Comunicación Social, así como a las personas servidoras públicas denunciadas, un recordatorio en el sentido de que tienen un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emiten, para evitar alguna afectación a los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso electoral en curso.

De igual manera, se declaró improcedente el dictado de medida cautelar respecto de la solicitud de suspensión de la difusión de las conferencias de prensa matutinas conocidas como “Mañaneras”, ya que para determinar el retiro, modificación o eliminación de una conferencia de prensa matutina es necesario analizar las particularidades de las manifestaciones o expresiones motivo de inconformidad, a la luz de las infracciones que, en su caso, le pudieran atribuir y no de forma genérica.

Manifestaciones de Sansores podrían poner en riesgo equidad en la contienda

El PAN denunció a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, por la difusión de diversas publicaciones en las redes sociales de la servidora pública en las que, a juicio del partido político denunciante, se promueve y promociona a la candidata a la Presidencia de la República por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, con lo cual se podría vulnerar la neutralidad y la equidad de la contienda.

El colegiado consideró procedente el dictado de las medidas cautelares pues, de forma preliminar, la gobernadora de Campeche realizó manifestaciones que podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía, en el contexto del Proceso Electoral Federal en curso, por lo que deberá realizar las acciones necesarias para eliminar o modificar el material objeto de análisis.

Asimismo, se negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta, no obstante, la Comisión consideró oportuno reiterar a la mandataria estatal abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

Medida cautelar impide a 55 personas continuar en el cargo

El colegiado determinó como procedente el dictado de una medida cautelar presentada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), en contra de 55 personas que desempeñan el cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral, porque los partidos políticos involucrados exhibieron las cédulas o los expedientes electrónicos de las afiliaciones respectivas que las acreditan como sus militantes, en los que se advierten las firmas, que desde una óptica preliminar, autorizan su consentimiento para pertenecer a sus filas.

Por lo anterior, se ordenó impedir que continúen en el ejercicio del cargo hasta que se resuelva en definitiva el fondo de los asuntos, a fin de garantizar los principios de independencia e imparcialidad.

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Foto: archivo m

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