Valida SCJN elevar penas de robo con violencia y en transporte público

Señala que no sólo se atenta contra el patrimonio de las personas, sino que también se producen afectaciones psicológicas e inseguridad social

Valida SCJN elevar penas de robo con violencia y en transporte público

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo promovido por una persona que, con el uso de una navaja y palabras altisonantes, exigió a los pasajeros que se encontraban a bordo de una camioneta del transporte público de pasajeros en el Estado de México que le entregaran sus pertenencias.

Lee Aumentan asaltos con violencia en el transporte público

Inmediatamente la persona fue detenida y sentenciada a 26 años y 3 meses de prisión por el delito de robo agravado, al haberse cometido en un transporte público de pasajeros y con el uso de violencia moral, decisión que fue modificada en apelación, únicamente para reducir la pena de prisión.

Lee VIDEO Cae Arturo por asalto en transporte sobre la México-Puebla

Inconforme, la persona sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de las fracciones I, inciso b), y XVIII, párrafo primero, del artículo 290, del Código Penal para el Estado de México que prevén como circunstancias que agravan las penas, que el delito de robo se cometa en transporte público de pasajeros y con violencia.

Lo anterior, porque a su juicio son ambiguas y generan una doble pena, sin embargo, le fue negada la protección constitucional. En contra de esa decisión el quejoso interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, el alto tribunal reiteró que las agravantes del delito no sancionan en dos ocasiones la misma conducta, ni significan un doble procesamiento por el mismo hecho, sino que conllevan la aplicación de penas adicionales cuando se presentan determinadas circunstancias que afectan a las víctimas más allá de su patrimonio y ameritan un mayor reproche social.

Esto se justifica cuando el delito de robo es cometido con violencia moral y en un transporte público, pues de esta forma no sólo se atenta contra el patrimonio de las personas, sino que también se producen afectaciones psicológicas e inseguridad social.

Por otra parte, la Sala deliberó que la norma que regula esas sanciones adicionales no es ambigua ni permite una aplicación arbitraria, por lo que es acorde al principio de exacta aplicación de la ley penal —taxatividad—.

Ello es así, ya que la norma es clara en establecer que la violencia moral ocurre cuando se ocupa cualquier forma de intimidación —como amagos o amenazas— en contra de la víctima o alguna persona vinculada con ésta, con la advertencia de causarle un mal en su persona o en sus bienes, con el fin de anular su resistencia y así consumar el robo.

Además, que cualquier persona puede comprender lo que significa un medio de transporte público de pasajeros, lo cual incluso puede definirse atendiendo a la Ley de Movilidad del Estado de México, que no sólo prevé lo que debe entenderse como servicio público de transporte, sino los medios por los cuales puede prestarse.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

¿Quieres saber más sobre lo que está pasando en Puebla hoy? ¡Sigue explorando nuestro sitio para mantenerte informado!

Foto: archivo m

gse

Visitas: 428

Más leídas

  • VIDEO Tremenda riña entre estudiantes de Texmelucan...ni las rudas

    VIDEO Tremenda riña entre estudiantes de Texmelucan...ni las rudas

  • Tras una riña balean a tres hombres en Texmelucan

    Tras una riña balean a tres hombres en Texmelucan

  • VIDEO Conoce el nuevo recorrido de la Ruta 52

    VIDEO Conoce el nuevo recorrido de la Ruta 52

  • En Buen fin habrá bancos que no abrirán: AMB

    En Buen fin habrá bancos que no abrirán: AMB

  • Hoy inicia en Puebla Buen Fin en pago de fotomultas y verificación

    Hoy inicia en Puebla Buen Fin en pago de fotomultas y verificación

En portada