Las reformas buscan eliminar la discriminación en contra de los menores sujetos de una patria potestad, guarda y custodia o tutela
Con 98 votos, el Senado aprobó un dictamen que amplía, en términos generales, la cobertura y servicios del seguro de enfermedades y maternidad, previsto en la Ley del Seguro Social, y del seguro de salud en caso de enfermedad, que se contempla en la Ley del ISSSTE, a los menores de 18 años sobre quienes el asegurado o pensionado ejerzan la patria potestad, guarda y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial.
Lee IMSS pagará incapacidades de maternidad vía remotaAsí como a los mayores de 18 años incapacitados física o psíquicamente, sobre quienes el pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, ejerza la patria potestad acreditada de igual manera.
El objetivo, de estas reformas, es eliminar la discriminación de facto sobre los derechos que tienen los menores sujetos de una patria potestad, guarda y custodia o tutela, frente a las y los hijos de las personas aseguradas o pensionadas.
“Las reformas y adiciones propuestas y aprobadas por la colegisladora resultan necesarias a fin de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de salud y seguridad social, incluso si se encuentran bajo la figura jurídica de patria potestad y guarda y custodia”, destaca el proyecto.
En el dictamen, que fue remitido al Ejecutivo Federal, se explica que en el caso del IMSS este proyecto busca ampliar la cobertura del seguro de salud en caso de enfermedad, a los menores de 16 años sobre quienes el asegurado o pensionado ejerzan la patria potestad, guarda y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial.
También a los mayores de 16 años incapacitados física o psíquicamente, sobre quienes el pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, ejerza la patria potestad acreditada de igual manera.
Además, se pretende ampliar la cobertura del seguro de salud en caso de enfermedad, previsto en la Ley del ISSSTE a las y los menores de 18 años, sobre quienes el asegurado o pensionado ejerza la patria potestad, guarda y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial.
Así como a los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto y por los medios legales procedentes, sobre quienes el asegurado o pensionado ejerza la patria potestad, guarda y custodia o tutela.
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Foto: archivo m
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