Castigarán con cárcel jornadas laborales no remuneradas superiores a la ley

Entra en vigor reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas

Castigarán con cárcel jornadas laborales no remuneradas superiores a la ley

Las jornadas laborales que exceden el límite legal ya son consideradas explotación laboral y, como delito, será castigado con hasta 12 años de prisión y una sanción que puede alcanzar los 70 mil días multa.

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Aunque la explotación laboral ya era clasificada como delito de trata de personas sólo consideraba casos de condiciones peligrosas o insalubres sin la protección prevista por las normas, una carga de trabajo desproporcionada con el sueldo percibido o una remuneración inferior al salario mínimo.

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Este mes entró en vigor la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. La modificación incluye jornadas superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un delito.

Y se incorporan casos en los que se presenten horarios laborales más extensos de los límites establecidos en la LFT. El delito será castigado de manera general con una pena de entre tres y 10 años de prisión, más una sanción que va 5 mil a 15 mil días multa.

Cuando la explotación laboral afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena podría ser de entre cuatro y 12 años de cárcel, y una sanción que oscila entre los 7 mil y 70 mil días multa.

La reforma aprobada por el Congreso de la Unión significa que la explotación laboral por este criterio se configurará cuando se excedan las 48 horas semanales y las horas extra que no pueden superar las tres horas diarias y nueve por semana.

Además, la compensación del tiempo extraordinario equivalente a “un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el delito de explotación laboral “debe interpretarse de conformidad con la legislación laboral vigente, la cual permite que una persona pueda trabajar horas extra y percibir una remuneración a cambio”.

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Foto: Especial

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