Avalan en comisiones propuesta de la Ley de Voluntad Anticipada; va al pleno

Puebla, una de las entidades que no reconoce el derecho a una muerte digna

Avalan en comisiones propuesta de la Ley de Voluntad Anticipada; va al pleno

Diputados locales aprobaron el proyecto de dictamen para expedir la Ley de Voluntad Anticipada que permitirá a pacientes con enfermedad terminal o incurable decidir que no se les prolongue la vida de manera artificial cuando su esperanza de vida sea inferior a seis meses y que además prohibe la eutanasia y el suicidio asistido.

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Los legisladores de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Salud del Congreso del Estado de Puebla, sesionaron este jueves para analizar y discutir el proyecto que propone que los beneficiarios de esta ley puedan firmar el documento de “voluntad anticipada” ya sea ante notario público o la institución de salud.

En los considerandos de la iniciativa se asegura que Puebla es una de las entidades que no cuenta con una normatividad que reconozca el derecho a una muerte digna: “no existe una regulación sobre las formalidades, requisitos y tipo de instrumentos para manifestar la voluntad anticipada, las responsabilidades del notario público y del personal médico para ejecutar la voluntad de enfermo en situación terminal, las reglas de suscripción del documento, así como la representación y los testigos”.

Agrega que el Sistema de Salud Estatal no considera a los cuidados paliativos como servicios básicos de atención médica, los cuales son una parte fundamental para garantizar una calidad de vida a los pacientes y, en consecuencia, una muerte en condiciones dignas para enfermos en situación terminal.

La propuesta de ley plantes que toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, tiene el derecho a suscribir, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, el Documento de Voluntad Anticipada. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.

En su artículo 10 señala que los médicos podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal, aun cuando con ello se pierda estado de alerta o se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren para aliviar el dolor del paciente.

En los artículos 11 y 12, que el enfermo que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá solicitar recibir nuevamente el tratamiento curativo, ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente; y en caso de que el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentre incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en esta ley, serán asumidas por los padres o el tutor y a falta de estos por su representante legal de conformidad con las disposiciones aplicables.

En la sesión estuvieron presentes los diputados, Silvia Tanús Osorio, Azucena Rosas Tapia, Edgar Garmendia de los Santos, Jocelyn Olivares López, Lidia Karely Ocaña Madrid, Yolanda Gámez Mendoza, Norma Sirley Reyes Cabrera, Gerardo Hernández Rojas y José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez.

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Foto: Especial

Ivg

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