SAT: estos gastos escolares son deducibles en el regreso a clases

No pueden ser mayores a 15% total de los ingresos

SAT: estos gastos escolares son deducibles en el regreso a clases

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) autoriza deducir gastos de educación que se consideran parte de las deducciones personales y no pueden ser mayores a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de los ingresos.

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Los gastos que entran en este rubro son el transporte escolar sólo si es obligatorio, y el pago de las colegiaturas de instituciones privadas de preescolar, primaria, secundaria y educación media superior pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública (SEP).

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Los montos de las colegiaturas no deberán exceder las siguientes cantidades:

Preescolar: 14 mil 200 pesos.

Primaria: 12 mil 900 pesos.

Secundaria: 19 mil 900 pesos.

Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.

Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Los deducibles aplican para pagos realizados por el contribuyente o cónyuge, concubino (a), familiares ascendientes o descendientes en línea recta siempre que no perciban ingresos mayores a la UMA anual equivalente a 32 mil 693 pesos.

Los pagos para deducir deben cubrir únicamente la educación del alumno, el pago deberá efectuarse por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.

En caso de tener dos niveles escolares en un mismo año, es decir, cuando el alumno avance de preescolar a primaria, primaria a secundaria, secundaria a bachillerato, el gasto mayor es el que se podrá deducir.

El SAT recomienda a los contribuyentes revisar las facturas y corroborar que contenga el complemento de datos que incluye el nombre y la CURP del alumno, su nivel escolar y Clave de Reconocimiento de validez oficial.

El campo “Uso de CFDI” sea por pagos por servicios educativos.

Es necesario que los padres de familia cuenten con el comprobante de pago correspondiente. Las cuotas por inscripción o reinscripción no son deducibles.

Las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

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Foto: especial

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