Sala Regional del TEPJF revoca nulidad de elección en Chignahuapan

Ahora el IEE deberá realizar de nuevo el cómputo de la elección

Sala Regional del TEPJF revoca nulidad de elección en Chignahuapan

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) por el que se declaró la nulidad de la elección en el municipio de Chignahuapan.

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Durante una sesión pública, este lunes 7 de octubre, Bertha Leticia Rosette Solís, secretaria de Estudio y Cuenta, dio cuenta sobre el acuerdo, en el que falló a favor del excandidato Juan Lira Maldonado alias “El Moco”.

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La secretaria concluyó que nunca hubo una “imposibilidad material ni jurídica” para que el TEEP realizará la reconstrucción de los resultados de la elección evitando así la nulidad de la misma.

“No existía una “imposibilidad material ni jurídica” para que el Instituto Local realizará el procedimiento de reconstrucción de resultados, a fin de concluir con el cómputo de la elección, lo anterior, ya que aún cuando hubiera existido vulneración a la cadena custodia, lo que procedía era buscar la reconstrucción de los resultados electorales conforme al procedimiento establecido en la legislación, y no así declarar la nulidad de la elección. El mérito de lo anterior se propone revocar la sentencia impugnada y enviar consecuencias se revoca el acuerdo emitido por el Instituto Local para los efectos que se precisan en la propuesta”, indicó.

La resolución del TEPJF establece varios efectos inmediatos para el Instituto Electoral del Estado (IEE). Primero, el Instituto deberá realizar el cómputo de la elección siguiendo lo estipulado en los artículos 311 y 312 del Código Local, así como en los Lineamientos para el cómputo supletorio. En los casos necesarios, el IEE deberá procurar la reconstrucción de los resultados electorales utilizando los elementos que aseguren su certeza.

Todo lo anterior deberá llevarse a cabo dentro de un plazo de 48 horas naturales a partir de la notificación de la resolución. Una vez finalizado el cómputo y, de ser el caso, tras la declaración de validez de la elección, el IEE deberá comunicar de inmediato los resultados. Además, se anulan todas las actuaciones realizadas por el IEE, así como la vinculación al Congreso del Estado de Puebla ordenada por dicha autoridad y por el Tribunal en el Acuerdo CG/AC-0091/2024.

Finalmente, el IEE deberá informar a la Sala Regional sobre las acciones cumplidas dentro de un plazo de 24 horas naturales posteriores a su ejecución. Esta decisión marca un importante precedente en el proceso electoral de Chignahuapan y reafirma la necesidad de seguir los procedimientos adecuados para garantizar la legitimidad de los resultados.

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Foto: especial

ALR

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