¿Te quieren cobrar una deuda que no es tuya?

Para la defensa de los derechos de terceros ante amenazas de cobro indebido, se exponen los fundamentos legales y las acciones que pueden seguirse para protegerse de esas prácticas indebidas

¿Te quieren cobrar una deuda que no es tuya?

Una práctica común de malos cobradores que trabajan en despachos de cobranza, es tratar de presionar a terceros que no tienen relación alguna con la deuda, simplemente porque en algún momento el deudor habitó en ese domicilio, pero ahora ¡se se ha mudado! Este tipo de prácticas no solo son cuestionables desde el punto de vista ético, sino que también son ilegales y vulneran flagrantemente los derechos de los individuos que se ven injustamente involucrados, amenazados y presionados. La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor sabe de la importancia de que las personas afectadas por estos actos conozcan sus derechos y sepan cómo actuar en estos casos.

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Cuando un cobrador amenaza a un tercero con una demanda o un embargo debido a una deuda que no le pertenece, este último tiene varias herramientas legales a su disposición para defenderse. A continuación, se presentan los fundamentos legales y las acciones que pueden seguirse para protegerse de estas prácticas indebidas.

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Estos son los fundamentos legales que puede utilizar el afectado:

1. Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC): El artículo 34 establece claramente que solo el deudor es responsable del pago de la deuda. Esto significa que no se puede exigir el pago a una persona que no ha contraído la obligación.

2. Código Civil Federal (CCF): Los artículos 1927 y 1931 regulan la responsabilidad civil y estipulan que únicamente el deudor es responsable de sus obligaciones. No se puede extender esta responsabilidad a terceros sin una base legal.

3. Código de Comercio: El artículo 348 prohíbe expresamente el cobro ilegal, lo que incluye cualquier intento de cobrar a personas que no son deudores.

4. Ley General de Derechos de las Personas Usuarias de Servicios Financieros: El artículo 36 protege los datos personales y prohíbe el cobro a terceros que no han consentido ser parte de la obligación.

Estas son las acciones a seguir:

1. Notificación por Escrito: El tercero debe notificar formalmente al cobrador que se trata de un error y que no es responsable de la deuda. Este documento debe conservarse como evidencia.

2. Rectificación de Datos: Es recomendable solicitar a la institución crediticia la rectificación de los datos personales para evitar futuros inconvenientes.

3. Presentación de Quejas: Se puede presentar una queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para que intervenga en el caso, cuando el problema es con Instituciones Financieras.

4. Denuncia ante Profeco: La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es otra instancia donde se puede denunciar este tipo de prácticas abusivas, cuando hablamos de comercios.

5. Consideración de Acción Judicial: Si las amenazas persisten, puede ser necesario considerar una acción judicial para proteger los derechos del tercero.

Así las cosas, es fundamental que los terceros que se ven envueltos en estas situaciones conozcan sus derechos y tomen las medidas necesarias para defenderse. La asesoría legal adecuada puede ser crucial para garantizar que se respeten sus derechos y que no se vean obligados a asumir responsabilidades que no les corresponden.

La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor está comprometida a brindar el apoyo y la información necesarios para que nadie sea víctima de cobros indebidos.

Si necesitas más información o asesoría, no dudes en contactarnos.

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Columna de Ángel González Badillo en SDP Noticias

Foto Daniel Augusto

clh

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