VIDEO SAT otorga facilidades de pago a adeudos fiscales

Con la campaña "Facilidades de Pago para Adeudos fiscales", a partir de esta fecha y hasta el 31 de diciembre de este 2024

VIDEO SAT otorga facilidades de pago a adeudos fiscales

Puebla, Pue.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que a partir de esta fecha y hasta el próximo martes 31 de diciembre del presente año, dicha dependencia otorgará facilidades de pago para adeudos fiscales.

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Lo anterior fue confirmado en rueda de prensa por parte de María Elizabeth Reyes, María del Pilar Cedillo y Verónica de Paz, representantes del área de recaudación y servicios del SAT.

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Agregaron que están implementando facilidades de pago para adeudos fiscales, que consta de créditos y condonación o reducción en adeudos.

Las funcionarias del SAT en Puebla presentaron la campaña "Facilidades de Pago para Adeudos fiscales", un programa que otorgará opciones de pago a distintos plazos y reducción de multas para personas físicas y morales.

“Estará vigente hasta el 31 de diciembre de este 2024, por lo que estamos invitando a la ciudadanía a acercarse a nuestras instalaciones donde resolveremos todas sus dudas, este programa consiste quienes deban algún pago se les podrá extender un periodo a través de mensualidades y exentar algún adeudo”, destacó María Elizabeth Reyes.

Apuntaron que esta iniciativa ofrece dos modalidades de pago para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, además de una reducción en las multas y tasas de recargo, lo cual se evaluará dependiendo el tipo de adeudo, así como el tiempo de antigüedad del mismo.

La primera opción consiste en un “Pago en parcialidades”, situación que permite a los contribuyentes saldar sus deudas en plazos de hasta 36 meses. Las tasas de interés para cada opción son fijas, es decir, para plazos de 0 a 12 meses, es del 1.26 por ciento; de 12 a 24 meses, del 1.53%; y de 25 a 36 meses, con un interés de 1.82%.

La segunda opción brinda el “pago diferido”, el cual requiere de un desembolso inicial del 20 por ciento de la deuda, esto permite al contribuyente elegir cuándo liquidar el resto, es decir, el otro 80 por ciento, en un plazo no mayor a 12 meses desde la fecha de la solicitud.

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