Violación en el matrimonio será castigada en Puebla

En Puebla las mujeres mayores de 15 años, que han tenido una relación en pareja han sido violentadas durante su relación actual o última

Violación en el matrimonio será castigada en Puebla

Este 17 de abril entró en vigor la disposición de perseguir de oficio a quien cometa el delito de violación contra su cónyuge, en caso de que no estén casados, pero si vivan juntos, después de ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, la reforma al último párrafo del artículo 267 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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Previamente, el citado artículo que forma parte de la Sección Tercera sobre Violación del Capítulo Undécimo de Delitos sexuales explicaba que, cuando se trataba de una violación prevista por los señalados en la fracción VII del artículo 269 del Código, el cual señala al cónyuge contra el otro, solo se procedía contra el responsable por querella de la parte ofendida.

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Lo que quiere decir que, en caso de violación, se perseguiría como delito, sólo si la víctima presentaba la denuncia correspondiente, lo que era un obstáculo para la justicia.

Con dicha reforma al artículo 267, ahora se menciona que: “en cualquiera de los supuestos del delito de violación se perseguirá de oficio”, es decir, ya no es necesario que la víctima interponga la denuncia para que las autoridades actúen.

Este mismo artículo indica que la sanción por resultar culpable de violación es de 10 a 30 años de prisión y una multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización.

En caso de que el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años y mayor de setenta se duplicará la sanción establecida anteriormente.

De acuerdo con el artículo 269, se refiere a sanciones adicionales de uno a seis años de prisión, cuando el delito de violación fue cometido por:

- Un ascendiente contra su descendiente o por este contra aquel.

- Por el tutor o tutora contra su pupilo o pupila.

- Por el pupilo o pupila contra su tutora o tutor.

- Por el padrastro o madrastra contra su hijo o hijastra.

- Por el hijastro o hijastra contra su padrastro o madrastra.

- Por un hermano o hermana contra su hermana o hermano.

- Por un cónyuge contra el otro o entre quienes vivan en la situación prevista por el artículo 297 del Código Civil, donde se mencionan a aquellos delitos que se cometen por varias personas conjuntamente.

- Por la persona que tenga el ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada.

En el estado de Puebla, las mujeres mayores de 15 años, que han tenido una relación en pareja han sido violentadas durante su relación actual o última, además de que el 8 por ciento sufría de violencia sexual a lo largo de la relación y el 1.8 por ciento, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del 2021 realizado por Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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Foto archivo

LMR

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