En el municipio de Puebla acuerda Ley seca por comicios

De las 0 horas del primero de junio, hasta las 24 horas del 2 de junio quedará prohibida la venta de alcohol

En el municipio de Puebla acuerda Ley seca por comicios

Puebla, Pue.- Con motivo de la jornada electoral extraordinaria 2019 en el estado de Puebla y en concordancia con lo anunciado por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, el Gobierno de la Ciudad declara “Ley Seca”, por lo que se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas los días uno y dos de junio del año en curso.

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Esto, para dar cumplimiento a lo señalado en las leyes y reglamentos inscritos en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos, y el artículo 271 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

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El Gobierno de la Ciudad tienen como objetivo resguardar la tranquilidad de las y los ciudadanos durante los comicios, por lo que resulta necesario y procedente prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, el 1 y 2 de junio, de las cero horas a las veinticuatro horas, en los establecimientos que se refieren el artículo 611 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. Se enlistan a continuación:

· Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° gl en envase cerrado;

· Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;

· Depósito de cerveza;

· Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada;

· Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta;

· Billares con venta de cerveza en botella abierta;

· Pulquería;

· Vinatería;

· Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º gl en envase abierto;

· Centro botanero;

· Restaurante bar;

· Salón social con venta de bebidas alcohólicas;

· Hotel, Motel, Auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar;

· Clubes de servicio, sociales y/o deportivos;

· Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas;

· Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;

·Bar;

· Discoteca;

· Cabaret;

·Venta de alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta;

· Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas; y

·Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

Foto: Archivoe

cdch

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