El Tribunal pide una nueva resolución, al estimar que se buscó condicionar su participación en el proceso interno del PAN “a través de amenazas y solicitudes de tipo sexual y económico”
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) por la que había declarado inexistente la violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG) denunciada por Érika de la Vega Gutiérrez en contra del panista Eduardo Alcántara Montiel y la ex dirigente Genoveva Huerta.
Lee TEEP confirma medidas cautelaras contra Eduardo AlcántaraAl dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-374/2022, el pleno consideró que asistía razón a la actora respecto a que el TEEP no valoró las pruebas bajo una perspectiva de género, porque declaró la inexistencia de los hechos de acoso denunciados sin tener los elementos probatorios que realmente lograran desvirtuar la presunción de veracidad de sus afirmaciones, aunado a que omitió valorar aquellos que permitían reforzarlas.
En ese sentido, al analizar los actos denunciados en plenitud de jurisdicción, el pleno concluyó que sí existió VPMRG porque los hechos denunciados se realizaron en el marco de la participación política de la actora como simpatizante de un partido político y aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular y tuvieron por objeto anular o restringir el ejercicio de sus derechos político-electorales al pretender condicionar su participación en el proceso interno del partido, “a través de amenazas y solicitudes de tipo sexual y económico”.
En consecuencia, la Sala Regional revocó la sentencia del TEEP, para que este emita una nueva en la que establezca las medidas y acciones pertinentes para reparar a la actora los derechos que le fueron vulnerados.
Asimismo estimó que la ex presidenta del PAN tuvo conocimiento de las conductas y no llevó a cabo actos para investigarlas, sancionarlas y erradicarlas.
Foto: Esimagen
gse
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