Policía baleó sin justificación a un hombre en Izúcar, documenta CNDH

Dirige una recomendación a la SSPC por uso excesivo de la fuerza en la detención de una persona, por parte de dos elementos de la Policía Federal

Policía baleó sin justificación a un hombre en Izúcar, documenta CNDH

Tras acreditar las violaciones a los derechos humanos por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, atribuible a dos elementos de la extinta Policía Federal, que provocaron afectaciones a una persona privada de la libertad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 193/2023 al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

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El 26 de abril de 2019, la víctima fue perseguida en automóvil por un elemento de la entonces Policía Federal, quien refirió haberle ordenado que se detuviera, sin que ésta obedeciera. Al llegar a un domicilio particular, la víctima bajó de su vehículo y, ante el aparente uso de un arma de fuego, el elemento policiaco accionó su arma, provocándole diversas heridas en el abdomen y las extremidades a la víctima, razón por la cual tuvo que ser trasladada y permaneció internada en el Hospital General de la Secretaría de Salud de Puebla, en Izúcar Matamoros.

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Aunado a que fue acusada de tentativa de homicidio, por parte del elemento aprehensor.

Ante el conocimiento de los hechos, la CNDH inició su proceso de investigación, en el que se encuentran informes policiales, actas circunstanciadas, el oficio de puesta a disposición, así como dictámenes en química forense y balística, y las opiniones médicas especializadas emitidas por especialistas de esta Comisión Nacional en mecánica de lesiones y en criminalística.

Con ello contó con evidencia para confirmar que el elemento policiaco hizo uso excesivo de la fuerza en contra de la víctima, al accionar su arma en forma desproporcionada y sin hacer uso de alguna medida alternativa como forma de control; además de que no se encontraron evidencias para comprobar que el elemento policiaco se encontraba en circunstancia desventajosa que justificara su actuar.

En su investigación, la CNDH pudo evidenciar que los informes rendidos por el elemento policiaco tratan de justificar que la víctima llevaba un arma de fuego, misma que apuntó y utilizó en su contra. Sin embargo, se comprobó que en el lugar de los hechos no se encontraron casquillos percutidos compatibles con el arma asociada a la víctima, y en el dictamen de química forense practicado a ésta no se demuestra de manera concluyente que hubiera sido accionada.

Al no comprobar que la víctima accionó su arma, llama la atención que la autoridad indique que la persona representaba una amenaza justificada para repeler una aparente agresión, activando a su vez su arma de cargo, que era de un tipo y calibre mayor al que presuntamente mostró la persona detenida.

Asimismo, considera que, al momento de accionar el arma, el elemento policiaco no ponderó la intensidad de la fuerza contraria, y no acreditó la presencia de una amenaza directa que pusiera en peligro su vida.

Igualmente, se comprobó que las personas servidoras públicas señaladas, en su calidad de primeros respondientes, omitieron preservar el lugar de los hechos al no realizar acciones para custodiarlo, y modificaron la posición original de la unidad móvil en la que viajaba la autoridad señalada, obstruyendo la posibilidad de determinar la incidencia y dirección de los disparos ocurridos.

Ante los hechos documentados, la CNDH recomendó a la SSPC que proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado, para lo cual se deberá tramitar la inscripción de las cuatro personas que resultan ser víctimas directa e indirectas, ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y se otorguen las medidas de compensación en los términos que señala la Ley.

Asimismo, deberá otorgarles la atención médica y psicológica que requieran, así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación, en caso de requerirlos.

La SSPC deberá colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presentará ante el Órgano Interno de Control de esa dependencia, o el de la Guardia Nacional, si así corresponde, con el fin de que se inicie el procedimiento y se establezcan las responsabilidades y sanciones que el caso amerita.

Igualmente, deberá colaborar con el seguimiento de la denuncia que presentará esta Comisión Nacional ante la Fiscalía General de la República (FGR), por los hechos probablemente constitutivos de delito, con el fin de que se investigue y resuelva conforme a derecho.

Como medida de no repetición, se deberá diseñar e impartir un curso de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere el uso ilegítimo de la fuerza en los términos de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, así como para la preservación del lugar de los hechos y la cadena de custodia, en términos del Protocolo y la Guía Nacional, así como emitir una circular, en la que se instruya a cumplir cabalmente con lo señalado en el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente y la Guía Nacional de Cadena de Custodia, con el fin de preservar adecuadamente el lugar de los hechos y el debido resguardo de indicios.

La Recomendación 193/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

Foto: archivo m

gse

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