Pide a la Corte que invalide la obligación de conductores para contar con seguro de responsabilidad civil y los casos para cancelar licencias
La Comisión de Derechos Humanos (CDH) del Estado de Puebla presentó una acción de inconstitucionalidad contra seis artículos de la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2023.
Lee Ya es oficial la Ley de Movilidad en Puebla: estos son los cambiosSegún el Acuerdo publicado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el documento firmado por José Félix Cereso Vélez pide la invalidez del artículo 26 fracción XXX que obliga a los conductores a circular con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Así como el artículo 73 fracción VI que se refiere a los datos sobre seguros registrados por el vehículo en las bases de datos de las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Pública.
La totalidad del artículo 153 que impone que todo vehículo motorizado que circule en el estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo. El seguro al que hace mención este artículo podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia.
Así como todo el artículo 164 que obliga a las autoridades estatales competentes a sancionar con multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros.
También reclama la invalidez del artículo 127, en la parte que plantea suspender por un año la licencia de conducir a quien sea sorprendido al manejar un vehículo en estado de ebriedad.
Y que esa información sea remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona conductora.
Y va contra el artículo 168, que indica que, al ordenarse la cancelación de licencia para conducir, no se pueda expedir una nueva en un periodo de hasta diez años.
Esta acción de inconstitucionalidad fue turnada para su estudio a la nueva ministra de la Suprema Corte, Lenia Batres Guadarrama.
Foto: especial
gse
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